El BOE recoge el nuevo procedimiento de devolución de gasóleo profesional
Antes, el retorno del impuesto de este carburante se hacía cada tres meses y ahora será mensual.
El Ministerio de Hacienda ha publicado la orden por la que se adapta el procedimiento para la devolución del Impuesto de Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional para que las devoluciones por compras realizadas a partir del pasado 1 de abril se abonen a la finalización de cada mes natural, como adelanta Efe.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta orden, después de que en el real decreto-ley del pasado 29 de marzo, de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra, se estableciera que esas devoluciones por el impuesto se abonen al final de cada mes natural a partir de las relaciones de suministros presentadas. Antes, el retorno del impuesto de este carburante se hacía cada tres meses.
A la finalización de cada mes natural y en base a las relaciones presentadas, la oficina gestora acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.
Para los no residentes
Además, la norma equipara el procedimiento para efectuar esta devolución parcial para todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, independientemente de su lugar de residencia.
En este sentido, se elimina la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en territorio español para los beneficiarios no residentes en territorio español con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, para solicitar la inscripción en el censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional. Para estos beneficiarios, se establecen las mismas condiciones para solicitar la devolución que las previstas para los beneficiarios residentes en territorio español.
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