Sector | Madrid ya persigue la morosidad en el transporte de mercancías

Para CETM-Madrid se trata de una acción “necesaria y efectiva".

Madrid subvencionará la renovación anual de hasta 950 vehículos de mercancías
El Gobierno madrileño requerirá a empresas para controlar si se excede el plazo máximo de pago.

La Comunidad de Madrid ya ha comenzado a inspeccionar la morosidad en el sector del transporte mediante requerimientos a empresas para controlar si se excede el plazo máximo de pago de 60 días de los servicios, según ha podido saber CETM-Madrid. El Gobierno madrileño realiza este control a través de los servicios de inspección de la Dirección General de Transportes y Movilidad.

La nueva ley establece infracciones de hasta 30.000 euros

Para la patronal se trata de una acción “necesaria y efectiva, ya que trata de erradicar un mal endémico que perjudica de manera grave a las empresas de transporte de mercancías por carretera, pues, aunque el plazo máximo de pago de 60 días de los servicios de transporte lleva en vigor más de 10 años, hasta que no tomen cartas en el asunto los servicios de inspección, no se cumplirá”.

CETM-Madrid propuso que en el nuevo Plan de Inspección de 2022 se incluyera un apartado específico para que entre las inspecciones que realizara la Comunidad de Madrid se incidiera en la morosidad que sufren las empresas de transporte, y así ha quedado incluido.

Modificación LOTT

El pasado mes de octubre se modificó la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) para incluir en ella infracciones graves y muy graves por el incumplimiento del límite máximo legal de pago de 60 días, dependiendo el precio del transporte, así la infracción será grave cuando el precio del transporte sea de hasta 3.000 euros, y muy grave cuando el precio del transporte supere los 3.000.

Esta nueva ley establece un régimen sancionador dirigido a las empresas cargadoras e intermediarias que paguen a los transportistas a más de 60 días desde la prestación del servicio, con unas sanciones que van desde los 401 a los 6.000 euros, pudiendo alcanzar el importe de la sanción los 18.000 euros en caso de reincidencia infractora, incluso hasta los 30.000 euros cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.

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