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El TSJ del País Vasco confirma una condena de 17.105 euros por exceso de jornada de un camionero

El tribunal considera tiempo efectivo de trabajo las esperas durante las que el conductor permanecía a disposición de la empresa, aunque el tacógrafo las registrara como descanso, en aplicación del convenio de transporte de Vizcaya.

Publicado: 20/10/2026 ·13:17
Actualizado: 20/10/2026 · 13:50
  • La resolución pone el foco en la importancia de distinguir entre las pausas registradas en el tacógrafo y los periodos en los que el conductor no puede disponer libremente de su tiempo.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la condena a la empresa Transportes Lautre al pago de 17.105 euros por exceso de jornada a un camionero, al considerar que determinados tiempos de espera registrados como descanso en el tacógrafo debían computarse como trabajo efectivo. La empresa también tendrá que abonar 1.309 euros en concepto de dietas y 1.504 euros en intereses de demora.

La sentencia, dictada el 6 de octubre de 2026 por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, desestima el recurso de suplicación presentado por la compañía contra la resolución del Tribunal de Instancia de Bilbao, que había estimado parcialmente la reclamación del trabajador. La resolución impone asimismo a la empresa las costas del recurso, incluidos 900 euros más IVA por los honorarios del abogado de la parte contraria.

El litigio se refiere al periodo comprendido entre marzo de 2024 y enero de 2025. Durante esos meses, el tacógrafo registró 711,15 horas como descanso, una vez descontados los periodos de descanso exigidos legalmente para las tareas de conducción. Sin embargo, según los hechos probados, el conductor permanecía durante esos intervalos a la espera de que la empresa le asignara un nuevo transporte, sin poder alejarse de las inmediaciones del vehículo.

La empresa sostenía que esos periodos no podían considerarse horas extraordinarias porque el trabajador no estaba realizando trabajo efectivo ni atendiendo órdenes concretas. Defendía que se trataba de tiempos de descanso o disponibilidad que no debían incorporarse al cálculo de las horas extraordinarias.

El tribunal rechaza esta interpretación y considera que la sentencia de instancia aplicó correctamente el convenio colectivo de las empresas de transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias del transporte de Vizcaya, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia el 20 de julio de 2022.

El convenio de Vizcaya, clave en la resolución

El fundamento jurídico de la sentencia está en el artículo 6 de este convenio, que incluye expresamente entre las horas efectivas de trabajo "los periodos de espera a disponibilidad de la empresa tanto en locales como en el vehículo", además de otros tiempos de inactividad vinculados a la actividad laboral.

El TSJ considera acreditado que el conductor permanecía a disposición de la empresa durante las esperas, aunque no estuviera conduciendo ni realizando otras tareas. Por ello, concluye que esos periodos deben computarse dentro de la jornada anual de 1.724 horas establecida en el convenio y que su inclusión genera horas extraordinarias.

La resolución también señala que el registro del tacógrafo no determina por sí solo la calificación laboral de esos intervalos. El dispositivo distingue entre conducción, disponibilidad, descanso y otros trabajos, y es el conductor quien selecciona manualmente el modo correspondiente. En este caso, el tribunal considera que los periodos discutidos eran de espera a disposición de la empresa, pese a figurar como descanso.

La sentencia recoge que, al computar todo el intervalo transcurrido entre el inicio y el final de la jornada, se habían calculado 1.061,13 horas por encima de la jornada contratada. Si se excluían los descansos que excedían los exigidos por la normativa de conducción, el exceso resultante era de 349,85 horas. La resolución confirma la condena económica por exceso de jornada, aunque no desglosa expresamente el cálculo final de los 17.105,42 euros en función de esas cifras.

El tribunal subraya que la regulación puede variar en otros convenios provinciales y rechaza aplicar al caso interpretaciones de sentencias relativas a convenios distintos. El criterio de esta resolución se apoya, por tanto, en la regulación específica de Vizcaya, que incluye expresamente los tiempos de espera a disposición de la empresa entre las horas efectivas de trabajo.

El TSJ confirma así la sentencia de instancia. No obstante, la resolución no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina.

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