Sector | El cartel de camiones se enreda entre filiales y casas matrices

Los fabricantes multados por la Comisión Europea por pactar sus precios evitan contestar a las reclamaciones que les llegan a sus filiales español y argumentan que la comunicación tiene que llegar a sus matrices, que están en otros países.

El Supremo ha consultado al TJUE sobre esta maniobra de los fabricantes.
El Supremo ha consultado al TJUE sobre esta maniobra de los fabricantes.

El caso judicial del cártel de los camiones se enreda en España. Los fabricantes de camiones que fueron multados por la Comisión Europea por pactar sus precios evitan responder a las demandas de los afectados españoles argumentando que deben dirigirse a sus matrices -que están fuera del país-, según una información de Europa Press.

La Justicia española tiene que aclarar ahora si estas empresas pueden no responder a las comunicaciones que les llegan a las filiales. Por eso, la sala de lo civil del Tribunal Supremo de España ha planteado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre esta maniobra de los fabricantes implicados (DAF, Iveco, MAN, Mercedes-Benz, Renault Trucks-Volvo y Scania).

El caso de Volvo y un denunciante

En un auto del pasado 7 de octubre, consultado por Europa Press, el Tribunal Supremo analiza un caso en concreto ocurrido en Valencia en el que la empresa de transportes por carretera Transsaqui demandó a Volvo por el supuesto daño sufrido en la compra de dos camiones en el año 2008.

El envío postal de la demanda se remitió a la filial de Volvo en España, situada en Madrid. Sin embargo, el envío fue rechazado con una nota manuscrita que indicaba cuál era el domicilio de AB Volvo en Suecia, donde tiene su sede la matriz de la compañía.

Volvo rechazó la petición de comparecencia por no recibirlo en su matriz sueca y el Juzgado de lo Mercantil declaró al fabricante en rebeldía por no personarse

Todos los sucesivos envíos relativos a la demanda, como la petición de comparecencia, también fueron rechazados. El juzgado mercantil sí consideró bien realizados todos los emplazamientos, por lo que declaró a la parte demandada en rebeldía al no personarse en la comparecencia.

En cualquier caso, el juzgado estimó la demanda y condenó a Volvo al pago de una indemnización de 24.420 euros a Transsaqui, sentencia que la empresa negó haber recibido en su filial en España, apuntando en todos los casos que se tiene que realizar en su matriz de Suecia.

Por ese motivo, Volvo recurrió al Tribunal Supremo alegando que esta sentencia se había obtenido mediante una "maquinación fraudulenta". Por su parte, Transsaqui alegó que AB Volvo había actuado de "mala fe" y con una "malintencionada estrategia procesal".

En esta situación, el Supremo ha planteado al TJUE si se puede considerar correctamente practicado el emplazamiento de una sociedad matriz contra la que se dirige una demanda de resarcimiento de los daños causados por una práctica restrictiva de la competencia, cuando tal emplazamiento se ha practicado en el domicilio de la sociedad filial domiciliada en el Estado en el que se sigue el proceso judicial, y la sociedad matriz, domiciliada en otro Estado miembro, no ha comparecido al proceso y ha permanecido en rebeldía.

Cerrar

Inicia sesión con email

He olvidado mi contraseña