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Las multas a cargadores y transportistas por incumplimientos del DeCA oscilan entre los 201 a los 401 euros

Se ha actualizado el baremo sancionador. Ahora se recogen las sanciones de 4.001 a 401 euros para los cargadores que se nieguen a reflejar en la factura la variación del precio del transporte conforme al combustible.

Publicado: 23/10/2026 ·14:16
Actualizado: 23/10/2026 · 14:17
  • Si el conductor no lleva el DeCA en el vehículo la multa a transportista y cargador es de 201 euros.

Carecer del Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) o que le falte algún dato relevante acarrea multas de 401 euros. Desde el pasado 5 de octubre es obligatorio que el Documento de Control Administrativo sea únicamente digital y el ministerio ha actualizado el barómetro sancionador para recoger las multas que se impondrán si hay alguna infracción al respecto del mismo. Cabe recordar que el documento en sí no es nuevo y ya era obligatorio, solo que ahora debe presentarse en formato electrónico. Las multas que deriven de incumplimientos del DeCA serán tanto para el transportista efectivo como al cargador contractual.

La actualización del barómetro sancionador también incluye unas multas que solo se dirigen a los clientes de los transportistas: las que tienen que ver con la ley aprobada en abril que obliga a repercutir las variaciones del precio del gasóleo en el precio del transporte (la conocida como indexación del gasóleo). Estas sanciones oscilan entre los 401 euros y los 4.001 euros dependiendo del contrato (a mayor precio del porte, mayor es la multa). Sin embargo, la ley de abril recoge que en caso de reincidencia la multa puede llegar a los 18.000 euros.

Cinco tipos de infracciones por el DeCA

El barómetro sancionador recoge cinco tipos de sanciones en relación con el DeCA, cuatro graves que aparejan una sanción de 401 euros y una leve, que conlleva una multa de 201 euros. Son las siguientes:

  • Carecer del Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA): 401 euros para el cargador y el transportista.
  • La ocultación o no conservación por parte de la Empresa de los DeCA durante un año: 401 euros para el cargador y el transportista.
  • No reflejar en el DeCA los datos esenciales relativos al servicio de transporte exigidos: 401 euros para el cargador y el transportista.
  • No proporcionar a los conductores una copia del DeCA, en formato papel o electrónico, obligatoria en los controles en carretera: 401 euros para el cargador y el transportista.

Multas para el cargador por la indexación del gasóleo

Respecto a las multas por la indexación del combustible, lo que recoge la ley aprobada en abril es que serán sancionadas las empresas cargadoras cuando se nieguen a reflejar en la factura, de manera desglosada, la variación del precio del transporte derivada de la modificación del precio del combustible. Pero para eso, es el transportista el tiene que hacer ese desglose, ese cálculo de cuánto tiene que subir o bajar el precio del contrato del transporte conforme al gasóleo.

La cuantía de la multa depende del precio del porte y el barómetro sancionados distingue seis situaciones:

Cuando el precio del transporte que conste en la factura sea superior a los 6.000 euros será una infracción muy grave con multas de 4.001 euros para el cargador.

Cuando el precio del transporte que conste en la factura este comprendido entre 4.001 y 6.000 euros será una infracción muy grave con multas de 2.001 euros para el cargador.

Cuando el precio del transporte que conste en la factura este comprendido entre 3.001 y 4.000 euros será una infracción muy grave con multas de 1.001 euros para el cargador.

Cuando el precio del transporte que conste en la factura este comprendido entre 1.501 y 3.000 euros será una infracción grave con multas de 801 euros para el cargador.

Cuando el precio del transporte que conste en la factura este comprendido entre 1.000 y 1.500 euros será una infracción grave con multas de 601 euros para el cargador.

Cuando el precio del transporte que conste en la factura sea inferior a los 1.000 euros será una infracción grave con multas de 401 euros para el cargador.

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