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Una nueva fórmula para repercutir el gasóleo y multas de hasta 18.000 euros para los cargadores que no lo acepten

Este jueves entra en vigor el decreto ley que blinda la obligación de revisar el precio del transporte conforme a las variaciones del combustible.

Publicado: 15/04/2026 ·12:53
Actualizado: 15/04/2026 · 16:27
  • El ministro de Transportes, Óscar Puente, explica el decreto este martes tras el Consejo de Ministros.

Este miércoles se ha publicado el decreto ley con la nueva fórmula de revisión de los precios de los contratos de transporte según la variación del combustible. Como pedían los transportistas, es un cálculo que varía conforme a los precios del gasóleo, para reflejar mejor que en momentos de encarecimiento (como con la actual guerra de Irán), aumenta el peso del combustible en su estructura de costes. El decreto ley, que entra en vigor este jueves, también establece multas de hasta 18.000 euros para los clientes de los transportistas que se opongan a "reflejar en la factura, de manera desglosada, la variación del precio del transporte" conforme a esta fórmula.

El ministro de Transportes, Óscar Puente, ha explicado que esta ley blinda la obligación de que el precio del transporte se actualice únicamente con la fórmula para repercutir el precio del gasóleo. Es una exigencia que ya existe desde 2022, pero el nuevo decreto elimina la posibilidad de que los contratos recojan otra forma de actualizar el precio. Como ya ocurría, esta actualización debe hacerse cuando la variación del gasóleo sea igual o superior al 5% entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte. Adicionalmente, en los contratos de transporte continuado "se revisará, en todo caso y de forma automática, coincidiendo con el periodo de facturación acordado, independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible". Hasta ahora, la revisión en los contratos de transporte continuado era trimestral.

La variación del precio del transporte respecto al inicialmente pactado se reflejará obligatoriamente en la factura de manera desglosada. Para los cargadores que se nieguen a hacerlo a pesar de que el transportista les haya emitido una factura con ese ajuste, el decreto ley recoge multas que van desde los 401 euros a los 6.000. Sin embargo, la sanción puede llegar a los 18.000 euros en caso de reincidencia en menos de un año. La cuantía de la multa depende del precio del transporte: de los 401 a los 600 euros para los transportes de menos de 1.000 euros y de 4.001 a 6.000 euros para los transportes de más de 6.000.

El decreto ley (que se puede consultar completo en este enlace) también deja claro que la variación del gasóleo se hace con el precio antes de impuestos (para que no se tenga en cuenta la rebaja del IVA) y que no incluye la bonificación de 20 céntimos por litro en el gasóleo profesional, porque es una ayuda enteramente para los transportistas. Esta aclaración, que ya había sido hecha por el Ministerio de Transportes, era muy importante para los transportistas.

La fórmula

El cálculo para aplicar la variación del precio del transporte en función del gasóleo no es difícil de hacer, pero puede resultar complejo de entender en un principio porque depende de la masa máxima autorizada (mma) del vehículo y, ahora también, del precio del gasóleo antes de impuestos. Lo primero, hay que tener en cuenta el precio y la variación que indica el Ministerio de Transportes en esta web.

Así, la variación del precio de transporte contratado es el resultado de multiplicar el índice de variación del gasóleo entre la semana en se firmó el contrato y la semana en la que se realizó el porte (este porcentaje lo facilita la web del Ministerio), por el precio del transporte establecido en el contrato, por un coeficiente (que veremos a continuación). Y todo el producto de esa multiplicación hay que dividirlo entre 100.

Ahora bien, ¿cuál es el coeficiente por el que hay que multiplicar el precio del transporte y la variación del gasóleo? Pues depende de la mma y del precio del gasóleo antes de impuestos (según indique la web del Ministerio):

  • Para los camiones de más de 20 toneladas de mma (a excepción de los de obras): 0,3 cuando el gasóleo tiene un precio antes de impuestos inferior a los 0,85 euros por litro; 0,4 cuando el precio del gasóleo antes de impuestos es de entre 0,85 y 1,4 euros; y 0,5 cuando el precio es igual o superior a 1,4 euros por litro.
  • Para los camiones de entre 3,5 y 20 toneladas (a excepción de los de obras): 0,2 cuando el gasóleo tiene un precio antes de impuestos inferior a los 0,95 euros por litro; 0,3 cuando el precio del gasóleo antes de impuestos es de entre 0,95 y 1,8 euros; y 0,4 cuando el precio es igual o superior a 1,8 euros por litro.
  • Para los vehículos iguales o inferiores a las 3,5 toneladas de mma:  0,1 cuando el gasóleo tiene un precio antes de impuestos inferior a los 0,7 euros por litro; 0,2 cuando el precio del gasóleo antes de impuestos es de entre 0,7 y 1,95 euros; y 0,3 cuando el precio es igual o superior a 1,95 euros por litro.
  • Para los vehículos de obras: 0,2 cuando el gasóleo tiene un precio antes de impuestos inferior a los 0,75 euros por litro; 0,3 cuando el precio del gasóleo antes de impuestos es de entre 0,75 y 1,45 euros; y 0,4 cuando el precio es igual o superior a 1,45 euros por litro.

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