Los transportistas afectados por la DANA ven flexibilizados sus tiempos de conducción y descanso
El Ministerio de Transportes fija el periodo del 29 de octubre hasta el 10 de noviembre para aplicar la medida.
El Ministerio de Transportes ha tomado la decisión de flexibilizar la regulación de los tiempos de conducción y descanso a los transportistas afectados por la DANA.
La Resolución ministerial flexibiliza las horas de conducción de los transportistas que se hayan visto afectados por la tragedia, siendo de aplicación a todos los servicios prestados desde el 29 de Octubre hasta el próximo 10 de noviembre que hayan transcurrido o transcurran total o parcialmente por Andalucía, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha; así como en las operaciones de transporte de mercancías desde cualquier parte del territorio nacional que sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento en las zonas afectadas por la DANA.
Durante este periodo, los tiempos de conducción quedan establecido de la siguiente manera:
· El límite de conducción diaria pasa de un máximo de 9 horas a 11 horas.
· El límite de conducción semanal pasa de un máximo de 56 horas a 60 horas.
· El límite de conducción bisemanal pasa de un máximo de 90 horas a uno de 102 horas.
· El descanso mínimo diario pasa de 11 horas a 9 horas.
· Se establece la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.
Cabe recordar que la última vez que se aprobó esta medida excepcional fue a principios de este año con ocasión de los bloqueos en las carreteras llevados a cabo por los agricultores franceses y españoles.
Hay que tener en cuenta que del total de la flota de transporte española, aproximadamente unos 30.000 vehículos de transporte de mercancías destinados a larga distancia se habrían visto afectados por los efectos de la DANA, lo que da idea del impacto tan negativo ocasionado al sector del transporte por carretera.
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