El Tribunal de la UE confirma la multa de 880 millones a Scania por el cártel de los camiones
La Comisión Europea multó en 2017 al grupo por haber incumplido el Derecho comunitario al pactar precios con el resto de fabricantes de camiones.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado el recurso de Scania, según ha informado la agencia Efe. Mantiene, por tanto, la multa de 880 millones de euros que le impuso la Comisión Europea por su participación en el cártel de camiones, el caso en el que los fabricantes pactaron precios durante 14 años y se repartieron la cuota de mercado en Europa.
Con la sentencia de este jueves, el TJUE confirma la decisión del Tribunal General de febrero de 2022, que a su vez había ratificado la multa de la Comisión Europea. El ejecutivo comunitario multó en 2017 a las tres entidades del grupo Scania dedicadas a la producción y venta de camiones por haber incumplido el Derecho comunitario que prohíben los cárteles.
Según da por probado la Justicia, Scania participó junto con sus competidores entre enero de 1997 y enero de 2011 en acuerdos para impedir la competencia en el sector de los camiones medios y pesados en el Espacio Económico Europeo (EEE), por lo que Bruselas impuso una multa de 880.523.000 euros.
El TJUE respalda a la Comisión
La decisión de este jueves del TJUE respalda la actuación de la Comisión, a la hora de imponer la multa a Scania. El Tribunal ha declarado que Scania no ha logrado demostrar que el Tribunal General omitiera evaluar si el procedimiento administrativo, por el cual el fabricante de camiones abandonó el procedimiento de transacción que permite reconocer su responsabilidad y recibir una reducción de la multa, era conforme con el principio de imparcialidad.
Así, la sentencia considera que el hecho de que el mismo equipo de la Comisión fuera también el equipo responsable en adoptar la decisión de transacción y la decisión definitiva contra Scania “no pone en entredicho” la imparcialidad de esta institución.
Además, ha rechazado las alegaciones de Scania que defendían que el Tribunal General calificó de forma ilícita el alcance geográfico de su comportamiento en Alemania como si pudiera hacerse extensivo a todo el territorio del EEE. Por ello, dio por sentada la conclusión, obtenida en primer lugar por la Comisión y posteriormente por el Tribunal General.
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