Sector | Últimos dos meses para que los acogidos al gasóleo profesional realicen la declaración de kilometraje de 2022

Fenadismer recuerda que tienen que presentar antes del 31 de marzo los kilómetros recorridos a la Agencia Tributaria.

El gasóleo es un 2,3% más caro que hace una semana.
Desde enero a marzo, la bonificación de los 20 céntimos se produce a través del gasóleo profesional.

Los transportistas acogidos a gasóleo profesional están obligados a comunicar sus kilómetros a la Agencia Tributaria y a actualizar los vehículos del censo de beneficiarios antes del 31 de marzo, como recuerda Fenadismer.

Como recuerda la federación de transportistas sobre esta devolución mensual del impuesto de hidrocarburos, la cantidad que se devuelve a los profesionales se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, siendo beneficiarios del gasóleo profesional los titulares de camiones de más de 7,5 toneladas de MMA en relación a los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional bien en estaciones de servicio o bien en sus propias bases a través de  una unidad de suministro propio debidamente legalizada.

Ayuda de 20 céntimos

Este año como novedad, al referido importe resultante de la diferencia impositiva por el gasóleo profesional hay que añadir la nueva bonificación a los combustibles para el sector del transporte por carretera aprobado por el Gobierno a finales del mes de diciembre para compensar las posibles alzas en el precio del petróleo. Con esto, el importe total a devolver será de 24,9 céntimos por litro repostado hasta el 31 de marzo que se reducirá hasta los 14,9 céntimos desde abril y hasta el 30 de junio. Por ello, Fenadismer insiste en la necesidad de que los transportistas tengan actualizado el censo de sus vehículos de transporte con derecho a devolución, para evitar perder parte de la ayuda procedente de la bonificación.

Dicho importe será ingresado mensualmente por la Agencia Tributaria mediante transferencia en la cuenta bancaria designada por cada transportista, a excepción de los transportistas residenciados en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en cuyos territorios existe un régimen impositivo específico inferior que grava los hidrocarburos.

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