Los acogidos a gasóleo profesional deben comunicar sus kilómetros a Hacienda
Fenadismer recuerda que deben de hacer este trámite antes del 31 de marzo.
Fenadismer recuerda a los transportistas que estén dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional su obligación de presentar ante la Agencia Tributaria, antes del 31 de marzo, la declaración de kilómetros anuales recorridos en 2021 por sus vehículos de transporte que figuran en dicho censo.
El importe que se devuelve en concepto de gasóleo profesional al sector del transporte por carretera se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular en relación a los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional bien en estaciones de servicio o bien en sus propias bases a través de una unidad de suministro propio debidamente legalizada.
En base a los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestralmente dicha diferencia mediante transferencia en la cuenta bancaria designada por el beneficiario, que en la actualidad asciende a 4,9 céntimos por litro en todo el territorio nacional, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias que tiene un régimen impositivo sobre los carburantes diferenciado.
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