El Supremo avala que los VTC puedan prestar servicio de transporte de pequeñas mercancías
El Tribunal subraya que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajero.
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que una autorización de transporte VTC (vehículos de transportes con conductor) habilita para la prestación de un servicio de transporte de pequeñas mercancías al margen del transporte de pasajeros. La sentencia, según explica el Supremo en un comunicado, destaca que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos con una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías incluso en ausencia de viajeros.
Desestima así el recurso que la Comunidad de Madrid había interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia madrileño. Ese tribunal había dado la razón al grupo Cabify contra el requerimiento que le realizó la Comunidad para que dejase de prestar un servicio de envíos de forma inmediata. Los magistrados han constatado que no existe la prohibición que alega la Administración autonómica recurrente.
La Comunidad de Madrid argumentaba que sí hay un artículo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres que determina que la posibilidad de transportar objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros se contempla presuponiendo la existencia de viajeros, al exigir la norma que aquellos objetos ajenos no causen molestias o inconvenientes injustificados a los viajeros.
En contestación, Cabify argumenta que en esta ley se desprendía que las autorizaciones VTC sí habilitan para el transporte de pequeñas mercancías; y que, en cualquier caso, la normativa permite el transporte de mercancías en vehículos turismo de masa máxima autorizada inferior a dos toneladas sin autorización alguna.
Ahora, el Supremo ratifica al respecto el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que recordó que la Ley y el Reglamento permiten con claridad que los vehículos que cuenten con licencia VTC pueden transportar tanto el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo como otros objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros. Añadía que no podía interpretarse que esos otros objetos debían pertenecer necesariamente a los viajeros transportados en el vehículo, pues en ese caso entrarían en la categoría genérica de “equipaje” de los viajeros.
"Desregulación absoluta"
Al fallo del Supremo ya ha reaccionado Fenadismer, que representa a los transportistas autónomos. Si bien respeta el contenido de la sentencia, denuncia que es una "desregulación absoluta del sector del transporte ligero permitiendo que taxis y VTCs puedan transportar libremente todo tipo de mercancías en sus coches contribuye a su desordenación y a cronificar su intrusismo, precarizando la actividad profesional en este segmento del transporte".
Por ello, a fin de corregir el impacto de lo que define como una "torpedo para el sector", Fenadismer insta al Ministerio de Transportes que se promuevan las modificaciones legales que sean necesarias para impedir el desarrollo de estas actividades.
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