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Flotas

La Justicia reconoce el derecho de los conductores a cobrar el 100% de sus primas cuando han faltado de forma justificada

El sindicato USO llevó a la Audiencia Nacional a la empresa Acotral, que ha sido condenada a pagar las bonificaciones que no había abonado. Da cinco días para recurrir.

Publicado: 19/12/2025 ·21:40
Actualizado: 19/12/2025 · 21:40
  • Acotral tiene ahora cinco días hábiles para recurrir la sentencia.

Los trabajadores de Acotral tienen derecho a cobrar al completo su prima de productividad anual incluso cuando hayan faltado a su puesto en determinadas situaciones, como puede ser una incapacidad temporal o el permiso de paternidad. Tampoco se les podrá retirar parte o la totalidad de la prima por las sanciones disciplinarias que hayan derivado en una suspensión de empleo y sueldo. 

Así lo ordena una sentencia de la Audiencia Nacional, que obliga a Acotral a pagar a sus conductores "las diferencias retributivas acumuladas entre los importes que ha abonado de la prima y los que debería haber abonado" conforme al fallo. Ahora, Acotral, que forma parte del mayor flotista de capital íntegramente español desde que fue comprado por Ontime, tiene cinco días para recurrir. La empresa ha declinado hacer declaraciones.

Ricardo López, conductor de camión y delegado sindical de USO en Acotral, denuncia a Ruta del Transporte que su empresa restaba parte o la totalidad de la prima de productividad incluso cuando la ausencia se debía a un permiso de paternidad. Este sindicato, junto con CSIF, se animó a denunciar porque ya había una sentencia del Tribunal Supremo de este mismo año que delimitaba el porcentaje que las empresas podían reducir de una prima debido al absentismo. 

Los sindicatos UGT y Solidaridad se adhirieron posteriormente a la denuncia. López resalta que la importancia de esta sentencia de la Audiencia Nacional está en que "creará jurisprudencia [una vez que se resuelva el recurso] y podrán acudir a ellas los trabajadores del transporte o de cualquier otro sector que se vean en la misma situación".

En concreto, la Audiencia Nacional determina que no afectan al abono de la prima las ausencias derivadas de salud y protección social: incapacidad temporal; nacimiento, adopción y acogimiento; riesgos durante el embarazo o la lactancia; asistencia médica sin parte de baja y exámenes prenatales; permisos retribuidos para la conciliación y cuidados o deberes públicos y derechos sindicales.

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