52.000 seguidores

en redes sociales

Sector

Así se aplica la nueva fórmula para repercutir el gasóleo

Este jueves entra en vigor el decreto ley que blinda la obligación de que los cargadores asuman el incremento del combustible.

Publicado: 16/04/2026 ·14:09
Actualizado: 16/04/2026 · 15:44
  • La nueva fórmula solo se tiene que aplicar desde este jueves, porque es cuando entra en vigor.

Desde este jueves está en vigor la nueva fórmula para repercutir el incremento del gasóleo en los precios del transporte. Con los precios actuales del gasóleo, los contratos de transporte pesado (más de 20 toneladas de masa máxima autorizada) se incrementarán en un porcentaje que es el resultado de multiplicar por 0,4 la variación de los precios del gasóleo antes de impuestos entre el día de la firma del contrato y el día en el que se llevó a cabo el transporte. Si el precio sin impuestos del gasóleo supera los 1,4 euros el litro (algo que está a las puertas de ocurrir), la variación se multiplicará por 0,5.  

Con la anterior fórmula, la variación del gasóleo se tenía que multiplicar siempre por 0,3, con lo que el incremento del precio del transporte era menor. La web del Ministerio de Transportes ofrece la variación y el precio del gasóleo y es la que se tiene que tener en cuenta para hacer los cálculos.

Revisión en la facturación

La nueva fórmula, eso sí, solo se tiene que aplicar desde este jueves, porque es cuando entra en vigor el decreto ley con las nuevas medidas para el transporte. Así, si un transportistas "hace factura mensual, deberá aplicar dos fórmulas distintas para cada quincena" de abril, aclara Juan José Gil, secretario general de Fenadismer, una de las federaciones que ha negociado con el Gobierno el decreto.

Gil habla de factura mensual porque desde este jueves la revisión en los contratos de transporte continuado se tiene que hacer, en cualquier caso, coincidiendo con el periodo de facturación acordado. Hasta ahora, la revisión en el transporte continuado era trimestral. Adicionalmente, y como ocurría hasta ahora, se debe revisar el precio del transporte cuando la variación del gasóleo sea igual o superior al 5% entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte. 

Pero el decreto ley tiene más cambios relevantes para asegurar que los cargadores asumen las variaciones del gasóleo. Elimina la posibilidad de que los contratos recojan otra forma de actualizar el precio. Además, esta variación se tiene que reflejar en la factura y si el cargador se niega a ello se expone a multas que van (en función del precio del contrato) de los 401 a los 6.000 euros, y que pueden llegar a los 18.000 en caso de reincidencia.

La fórmula

Con la nueva fórmula, la variación del precio del transporte contratado es el resultado de multiplicar el índice de variación del gasóleo entre la semana en se firmó el contrato y la semana en la que se realizó el porte (este porcentaje lo facilita la web del Ministerio), por el precio del transporte establecido en el contrato y por un coeficiente (que ahora varía según el precio del gasóleo y veremos a continuación). Y todo el producto de esa multiplicación hay que dividirlo entre 100. Hay herramientas, como la que ofrece la patronal murciana Froet, que facilitan el cálculo

Ahora bien, ¿cuál es el coeficiente por el que hay que multiplicar el precio del transporte y la variación del gasóleo? Aquí está la gran novedad del decreto de ley, pues depende del precio del gasóleo antes de impuestos (según indique la web del Ministerio):

  • Para los camiones de más de 20 toneladas de mma (a excepción de los de obras): 0,3 cuando el gasóleo tiene un precio antes de impuestos inferior a los 0,85 euros por litro; 0,4 cuando el precio del gasóleo antes de impuestos es de entre 0,85 y 1,4 euros; y 0,5 cuando el precio es igual o superior a 1,4 euros por litro.
  • Para los camiones de entre 3,5 y 20 toneladas (a excepción de los de obras): 0,2 cuando el gasóleo tiene un precio antes de impuestos inferior a los 0,95 euros por litro; 0,3 cuando el precio del gasóleo antes de impuestos es de entre 0,95 y 1,8 euros; y 0,4 cuando el precio es igual o superior a 1,8 euros por litro.
  • Para los vehículos iguales o inferiores a las 3,5 toneladas de mma:  0,1 cuando el gasóleo tiene un precio antes de impuestos inferior a los 0,7 euros por litro; 0,2 cuando el precio del gasóleo antes de impuestos es de entre 0,7 y 1,95 euros; y 0,3 cuando el precio es igual o superior a 1,95 euros por litro.
  • Para los vehículos de obras: 0,2 cuando el gasóleo tiene un precio antes de impuestos inferior a los 0,75 euros por litro; 0,3 cuando el precio del gasóleo antes de impuestos es de entre 0,75 y 1,45 euros; y 0,4 cuando el precio es igual o superior a 1,45 euros por litro.

Listas de difusión de Ruta del Transporte

Inspírate y contribuye cada mañana a tu éxito profesional con nuestra información de alto valor UNIRME
Los gruistas denuncian en la Administración a las aseguradoras por ignorar la subida del combustible