Sector | Mitma avanza en la creación de un organismo de investigación de accidentes

Se tratará de una autoridad con personalidad jurídica propia y autonomía financiera para la investigación técnica de estos sucesos.

El Mitma creará la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes en los modos de Transporte.
El Mitma creará la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes en los modos de Transporte.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) avanza en la creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes en los modos de Transporte. Lo hace con la publicación en su página web del anteproyecto de ley que lo pondrá en marcha, en virtud del cual cualquier ciudadano afectado podrá hacer las observaciones que considere oportunas al texto publicado en el plazo de 15 días hábiles.

Cualquier ciudadano afectado podrá hacer las observaciones que considere oportunas al texto publicado en el plazo de 15 días hábiles

El anteproyecto supone la creación de un organismo multimodal para la investigación técnica de accidentes en los modos de transporte con naturaleza de Autoridad Administrativa Independiente.

Autoridad jurídica propia 

Esta autoridad gozará de personalidad jurídica propia y de autonomía financiera, lo que fortalecerá su independencia. Entre las novedades que introduce el anteproyecto destaca el reforzamiento de la participación del Congreso de los Diputados en el nombramiento de los miembros del Consejo de la autoridad o el establecimiento de un régimen de dedicación exclusiva en el ejercicio de sus funciones, lo que posibilitará su sumisión a un estricto sistema de incompatibilidades.

Respetando las singularidades de cada sector, el texto da un tratamiento homogéneo al régimen jurídico aplicable a la información obtenida en el marco de la investigación técnica, regulando expresamente el deber de reserva y las excepciones al mismo, pero partiendo de la transparencia y de la participación de los interesados como regla general aplicable.

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