Sector | Publicadas las restricciones anuales para camiones en Cataluña

Estarán en vigor desde el 20 de febrero hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Los vehículos especiales y de mercancías peligrosas tendrán restricciones los días festivos.
Los vehículos especiales y de mercancías peligrosas tendrán restricciones los días festivos.

El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ha publicado la resolución por la que se establecen medidas de regulación de la circulación y el transporte de mercancías por carreteras de Cataluña para 2021. Estará en vigor desde el 20 de febrero hasta el 31 de diciembre del año 2021, quedando su contenido prorrogado automáticamente hasta que se publique la Resolución de restricciones correspondiente al año 2022.

Los camiones de más de 7,5 toneladas tendrán que hacer uso obligatoriamente de la red de itinerarios europeos o las autopistas o autovías 

La resolución completa se puede consultar en este enlace, pero la Confederación Española del Transporte de Mercancías (CETM) destaca varios puntos:

  • Vehículos de transporte de mercancías en general: Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas de Cataluña a los vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), en las fechas, tramos y horas indicados en los Anexo B de la resolución, aunque estarán exentos los vehículos que aparecen en el Anexo E. Por otra parte, los vehículos o conjuntos de vehículos de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC, circulando de paso por Cataluña sin realizar operaciones de carga, descarga, descanso o mantenimiento, tendrán que hacer uso obligatoriamente de la red de itinerarios europeos o las autopistas o autovías disponibles. 
  • Vehículos especiales: no podrán circular vísperas de festivos que sean miércoles y jueves de 16 a 24 horas. Domingos y festivos de 8 a 24 horas. En el caso de varios días festivos consecutivos, incluidos domingos, para el primer día la restricción será de 8 a 15 h, y para el último día la restricción será de 8 a 24 h, quedando los días intermedios sin restricción. En todo caso, la víspera de festivos consecutivos tendrá restricción de 16 a 24 h.
  • Mercancías peligrosas: No pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, tramos y horas indicados en los Anexos B1 y B2 de esta Resolución y en ninguna carreteras de Cataluña las vísperas de festivo que sean miércoles o jueves de 16 a 24 horas y domingos y festivos de 8 a 24 horas. En caso de varios festivos seguidos, las restricciones son como para los vehículos especiales
  • En determinadas vías: Los vehículos de mercancías no podrán circular por las calzadas Bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y de la C-31 norte en Badalona, con sus ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a ellos, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso.

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