El Boletin Oficial del Estado ha publicado este sábado una resolución del Ministerio de Transportes que amplía el número de infracciones en el transporte de mercancías peligrosas. Esta nueva resolución es la trasposición de una directiva europea y modifica la de 2005 sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Principalmente, modifica el anexo II para añadir más infracciones en cada una de las categorías. Por ejemplo, en la categoría I, la de las infracciones más graves, se añade el "incumplimiento de la obligación de la empresa de designar consejero de seguridad habilitado para las mercancías de que se trate, cuando resulte exigible".
La patronal Froet detalla que con los cambios, el Ministerio de Transportes busca orientar más al riesgo efectivo para la seguridad vial y para las personas, no solo al incumplimiento formal: "Por ejemplo, se prestará especial atención a fugas o defectos en cisternas, el mal estado de válvulas o cierres, la correcta señalización para evitar que pueda generar confusión, la carencia o mal estado del equipo de protección así como la incorrecta segregación de mercancías incompatibles".
Además del anexo sobre infracciones, la nueva resolución cambia las comprobaciones que harán los inspectores (anexo I). Se comprobará con más detalle la carta de porte ADR, instrucciones escritas, los certificados del conductor y el certificado de aprobación del vehículo.