Sector | La morosidad en el transporte se mantiene invariable tras dos años de bajadas intermitentes

En el mes de agosto los cargadores tardaron en pagar a sus transportistas una media de 70 días.

El 58% de cargadores incumple la actual ley de morosidad.
El 58% de cargadores incumple la actual ley de morosidad.

En agosto permanecieron invariables los plazos de pago en el transporte frente al mes anterior, situándose en 70 días de media. Después de que se aprobara hace casi dos años una ley que condenaba a multas de hasta 30.000 euros la morosidad en el transporte -es decir, cuando se superasen los 60 días de pago-, el observatorio permanente de la morosidad de Fenadismer ha constatado diferentes bajadas en los plazos de pago, aunque de manera intermitente. 

La Comisión Europea propone reducir los plazos máximos de pago a 30 días, frente a los 60 días actuales

Con ello, en agosto, el porcentaje de empresas cargadoras e intermediarias que incumplen la legislación sobre morosidad se sitúa en el 58%, aunque en la mayoría de los casos los excesos de plazo de pago son leves. Así, del porcentaje de empresas incumplidoras un 64% pagaron a menos de 90 días y sólo un 9% a más de 120 días, teniendo en cuenta que esta franja de incumplimiento en 2022 se situaba en más del 20%.

Fenadismer defiende la necesidad de intensificar en la actividad de oficio que está llevando a cabo por los Servicios de Inspección de Transporte tanto a empresas cargadoras como intermediarias, "para contribuir de forma decisiva a mejorar la situación de los plazos de pago a los transportistas".

Propuesta de la Comisión Europea

En este sentido, la Comisión Europea ya ha publicado su propuesta de nuevo Reglamento europeo de lucha contra la morosidad, para establecer nuevas medidas que hagan más efectivo el cumplimiento de dicha normativa. 

Entre las novedades que incluye el proyecto normativo está la reducción de los plazos máximos de pago a 30 días, frente a los 60 días actuales, que se computarán desde la fecha de emisión de la factura, generándose automáticamente intereses de demora en caso de incumplimiento sin perjuicio de la correspondiente sanción administrativa. Asimismo el Reglamento prevé que en todos los Estados miembros se establezca un régimen sancionador para todos los sectores económicos para hacer más efectivo el cumplimiento de las nuevas medidas a aprobar.

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