Sector | El incremento anual del gasóleo sobre el transporte obliga a una subida del 15%

Publicada la calculadora del Ministerio de Transportes que permite revisar las tarifas de los transportistas por las variaciones en el precio del gasóleo

El gasóleo no costaba tan caro desde la semana del 25 de septiembre de 2013.
Los transportistas tendrían que cobrar un 15% más a sus clientes por la subida del gasóleo

Los transportistas deberán incrementar sus tarifas en los últimos 12 meses hasta un 15%, lo que deberán reflejar en sus facturas correspondientes al mes de marzo. Así lo acaba de comunicar públicamente Fenadismer tras aplicar la calculadora que ya ha activado el Ministerio de Transportes en su web y que permite revisar las tarifas de los transportistas por las variaciones en el precio del gasóleo (consulta aquí la calculadora).

La herramienta inicialmente está realizada en formato Excel aunque ya se está trabajando para convertirla en una aplicación permanente, y permite consultar entre dos periodos cualesquiera la variación que ha experimentado el precio del gasóleo A, y consecuentemente el porcentaje de variación que deben aplicar en sus facturas.

Conforme a la variación habida los 12 últimos meses, los transportistas deberán incrementar sus precios del transporte en su factura de marzo, descontando lógicamente aquel porcentaje que durante dicho período ya le hubieran subido sus clientes, hasta un 15´21% en el caso de los vehículos de más de 20 t (excepto vehículos de obras), del 10,14% en el caso de los vehículos de más de 3’5 t (incluidos los de obras) y del 5,07% en los de tonelaje inferior a 3´4 t.

El Decreto-Ley establece una única fórmula de revisión que deberá aplicarse en todos los contratos de transporte aunque el transportista y su cliente no tuvieran pactada ninguna fórmula de revisión

Una de las medidas del acuerdo entre transportistas y cargadores firmado en diciembre incluye la revisión obligatoria del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible, una medida frente a la que no cabe pacto en contrario y que se aplica a todo tipo de contrato de transporte, ya sean contratos verbales o por escrito, siempre que lógicamente haya habido una variación en el precio de los carburantes desde que el transportista y su cliente pactaron hacer el transporte y el momento de realizar dicho servicio de transporte.

Para ello el Decreto-Ley establece una única fórmula de revisión, la cual deberá aplicarse en todos los contratos de transporte aunque el transportista y su cliente no tuvieran pactada ninguna fórmula de revisión, y que es la que viene establecida en la vigente Orden Ministerial por la que se establecen las condiciones generales de contratación, y que se calcula en función de la masa máxima del vehículo.

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