Sucesos | Una empresa transportista tendrá que pagar la mercancía que le robaron del camión

Un juzgado de lo mercantil condena a la transportista y su compañía aseguradora a abonar 27.100 euros a otra empresa que la subcontrató.

El gasóleo es un 2,3% más caro que hace una semana.
El robo ocurrió en un área de servicio.

Una empresa de transportes murciana y su compañía aseguradora deberán abonar de forma conjunta y solidaria 27.100 euros por el robo de parte de los electrodomésticos que trasladaba desde Álava hasta Málaga y que fueron robados en Iznalloz (Granada) cuando el conductor del camión que los trasladaba paró para dormir.

Eroski descontó el importe de lo sustraído a la empresa de transportes demandante, por eso este acudió a los tribunales

Así lo dispone la sentencia dictada por un juzgado de lo Mercantil de Murcia al estimar la demanda presentada por otra empresa de transporte también murciana que subcontrató el servicio. La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la empresa Eroski encargó a la transportista demandante ese transporte, que se realizó en septiembre de 2020 por aquella otra a la que subcontrató.

Robo durante el viaje

Durante el viaje, el camionero estacionó su vehículo en el área de servicio de una gasolinera para descansar, y a la mañana siguiente, al levantarse, observó que parte de los electrodomésticos y menaje del hogar que transportaba había desaparecido, lo que denunció a la Policía.

Añade la resolución judicial, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Murcia, que el importe de lo sustraído fue descontado de las facturas que Eroski tenía pendientes de pago a la empresa de transporte demandante. Por ello, esta última acudió a los tribunales para reclamar a la subcontratada y a su compañía de seguros el pago de esa suma, lo que esta rechazó al alegar que lo ocurrido quedaba fuera de la cobertura de la póliza en base a la denominada cláusula de robo.

La aseguradora argumentó que el conductor había estacionado el camión sin adoptar las medidas de seguridad precisas para evitar la sustracción que se llevó a cabo. El juzgado ha rechazado esa argumentación, además de añadir que no consta que informara expresamente de esa cláusula limitativa de responsabilidad a su asegurada.

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