Sector | Condenado por insultar a su examinador de la DGT en un periódico

El hombre, que tendrá que pagar tres 3.000 euros como indemnización, se examinó dos veces del permiso de conducir de camiones en 2017 y suspendió.

El condenado se examinó en la DGT de Orense.
El condenado se examinó en la DGT de Orense.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un hombre por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un examinador de la Dirección General de Tráfico (DGT) en Orense al insultarlo en una carta al director publicada en la edición impresa y digital de un periódico en 2017, según ha informado Efe.

El Supremo concluye que la carta al director no se ampara “en el ejercicio constitucionalmente legítimo de la libertad de expresión”

Según recoge el fallo con fecha del 9 de febrero, el condenado en un escrito publicado en 2017 incluyó insultos, expresiones vejatorias e insinuaciones insidiosas sobre el físico, supuestos problemas psicológicos y orientación sexual del funcionario, así como alusiones indirectas a la madre del demandante.

El demandado tendrá que pagar tres mil euros de indemnización por daños morales al funcionario, tal como había fijado el juzgado de primera instancia número tres de Ourense y después ratificó la Audiencia Provincial orensana.

Los hechos

Los hechos ocurrieron entre abril y mayo de 2017, cuando el hombre se examinó dos veces del permiso de conducir tipo C (camiones) en el centro donde trabajaba el demandante, y suspendió.

Durante su estancia en el lugar, se vio involucrado en dos incidentes con el examinador, que recriminó verbalmente a los alumnos, a los que llamó la atención para que abandonaran una zona donde sólo podían estar acompañados de un profesor.

Cinco meses después, el acusado publicó en la sección ‘Cartas al Director’ de un diario un escrito del demandado donde se refería al examinador, con expresiones vejatorias, motivo que impulsó al funcionario a denunciar una posible vulneración al honor.

En la sentencia facilitada por fuentes judiciales, el Supremo concluye que la respuesta del hombre que se examinó “no puede tener amparo en el ejercicio constitucionalmente legítimo de la libertad de expresión” y añade que, al margen de los sentimientos del recurrente, “lo cierto es que no se ha demostrado que la conducta del demandante en los dos incidentes referidos en la carta consistiera en algo más que un exceso verbal”. Por lo que para el Supremo “no justificaba en modo alguno” la respuesta del demandado, "no fruto de un impulso sino largamente meditada, casi cinco meses después y por escrito” y que consistió “no en una crítica desabrida de un comportamiento previo sino en una concatenación de expresiones inequívocamente vejatorias y gratuitas en cuanto totalmente desvinculadas del comportamiento reprochado al examinador”.

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