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Excepciones y condiciones para cobrar los 20 céntimos por litro: conservar diez años el consumo de combustible

Hacienda ha publicado la orden por la que adapta esta ayuda a las exigencias de la Comisión Europea. No hay límite en la cuantía siempre que no supere el 70% del sobrecoste causado por el encarecimiento de la energía, pero habrá empresas que no la puedan cobrar por estar en situación de crisis.

Publicado: 06/07/2026 ·11:24
Actualizado: 06/07/2026 · 11:24
  • La Comisión Europea ha marcado las exigencias de estas ayudas.

Los transportistas beneficiarios de la ayuda de los 20 céntimos por litro de combustible están obligados a conservar durante diez años la documentación acreditativa del consumo de combustible y del sobrecoste soportado, porque la Administración se la podrá requerir. Además, las grandes y medianas empresas en situación de crisis no podrán recibirla.  

Son algunos de los puntos más importantes de la orden de Hacienda que adapta esta ayuda a las condiciones aprobadas por la Comisión Europea: principalmente, que las ayudas no cubran más del 70% del sobrecoste que les ha supuesto a las empresas el encarecimiento del combustible por la guerra en Irán. Quienes no están acogidos al gasóleo profesional pueden optar por una opción simplificada que les permite recibir un máximo de 50.000 euros, pero si son una gran empresa y ese tope se les queda escaso también tienen la opción de cubrir hasta el 70% de su sobrecoste presentando una declaración responsable.

Conviene aclarar que estas son las condiciones para las ayudas aprobadas en marzo, con fecha hasta el 30 de junio, pero todo indica que las exigencias serán las mismas –pues las marca Bruselas– para las ayudas aprobadas la semana pasada para julio, agosto y septiembre. A continuación, vamos a desgranar punto por punto lo que dice la orden según el transportista esté acogido al gasóleo profesional, no lo esté o tenga vehículos que sí y otros que no.

No podrán ser beneficiadas 

Lo primero es aclarar que empresas no podrán ser beneficiadas de la ayuda: vienen detalladas en el apartado segundo de la orden. Son las que hayan cobrado una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea y no la hayan reembolsado; y las grandes y medianas empresas en situación de crisis. Las microempresas y pequeñas empresas en situación de crisis podrán cobrarla si no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal. 

Como las empresas acogidas a gasóleo profesional recibirán la ayuda automáticamente, para evitar cobrarla de forma ilegal si no tienen derecho a ella deberán comunicarlo a la Administración como veremos en el siguiente apartado.

Para los acogidos al gasóleo profesional

Las empresas cuyos vehículos tienen derecho al gasóleo profesional son el caso más sencillo. Recibirán la ayuda por el mismo mecanismo. Lo único que exige la orden en su apartado tercero es que conserven diez años "la documentación acreditativa del consumo de combustible y del sobrecoste soportado, así como la documentación que contenga la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda" por si se requiere posteriormente.

Sin embargo, si no pueden cobrarla porque están en alguna de las situaciones descritas en el apartado anterior (crisis o han cobrado una ayuda ilegal y no la han devuelto), deben presentar una declaración responsable a través de la sede electrónica por la que comunique a la Administración su situación. Tienen diez días para hacerlo. Con esta declaración, no cobrarán la ayuda y, si ya lo han hecho, la tendrán que devolver.

Para la ayuda única por vehículo

El decreto del 20 de marzo también contemplaba ayudas únicas por vehículo para los que no tuvieran derecho al gasóleo profesional (de entre 1.800 euros por camión a 300 por furgoneta). Estos pueden optar por recibir una ayuda que está limitada a los 50.000 euros por empresa. Si es así, recibirán la ayuda los que la hayan solicitado antes del 30 de junio.

Si este tope de 50.000 euros es escaso porque son una empresa muy grande, pueden someterse a la misma condición que quienes tienen gasóleo profesional para que la ayuda cubra, como máximo, el 70% de su sobrecoste: conservar la documentación acreditativa del consumo de combustible y del sobrecoste soportado. Para ello, estas empresas deben presentar una declaración responsable, a través de la sede electrónica de la Administración competente (algo que no tienen que hacer las empresas con derecho al gasóleo profesional). Si el 30 de julio no presentan esta declaración, la Administración entenderá que optan por la ayuda limitada a los 50.000 euros.

Al igual que en el caso anterior, si la empresa no tiene derecho a recibir la ayuda, debe comunicarlo a la Administración.

Tercera opción

También puede ocurrir que una empresa de transporte tenga unos vehículos acogidos a gasóleo profesional y otros que no. Esto está regulado en el apartado quinto: estas empresas están sujetas a la condición de que la ayuda no cubra más del 70% de los sobrecostes (por lo que deberán conservar diez años la documentación del consumo y del sobrecoste), pero, además, deberán presentar una declaración responsable por la que comuniquen a la Administración competente su consumo real de combustibles en los vehículos por los que puedan percibir la ayuda directa por vehículo.

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