El Ministerio de Transportes sanciona de oficio la morosidad
La ley multa desde octubre de 2021 a los cargadores que tarden en pagar más de 60 días a sus transportistas. Sin embargo, hasta ahora no había un control directo del Ministerio, sino que era cada transportista el que debía denunciar.
El Ministerio de Transportes sanciona de oficio a los cargadores e intermediarios que paguen a sus transportistas a más de 60 días, según ha constatado Fenadismer. Desde octubre de 2021, la ley recoge sanciones para los clientes de los transportistas que tarden en pagar más de los dos meses que estipula la norma española, pero hasta ahora eran los propios afectados los que tenían que denunciar el incumplimiento de la ley.
Fenadismer hace un seguimiento permanente a la morosidad, porque sus socios - autónomos y pymes del sector- son de los más afectados por este tema debido a su pequeño tamaño. La Federación asegura que los Servicios de Inspección dependientes del Ministerio de Transportes ya han comenzado a actuar de oficio “para sancionar por dicho incumplimiento a empresas cargadoras, agencias, operadores y grandes flotistas por no respetar los plazos máximos de pago a los transportistas colaboradores que efectivamente prestaron dichos servicios".
Así, con los datos obtenidos de la documentación comercial que las empresas transportistas están obligadas a aportar en los requerimientos ordinarios de inspección que periódicamente les remite el Ministerio de Transportes, se ha comenzado a notificar procedimientos sancionadores a las empresas contratistas de transporte que incumplan el plazo máximo de pago de 60 días.
La federación de transportistas reconoce que desde que la ley contempla multas para la morosidad en el transporte han caído progresivamente los plazos de pago. Sin embargo, la morosidad aún supera el 50%, por eso Fenadismer aplaude que se multe de oficio. La persecución de la morosidad era uno de los puntos que mencionaba el Plan Nacional de Inspección de Transporte para el año 2023.
Ejemplo de sanción
Fenadismer pone un ejemplo de lo que indican las sanciones que se están llevando a cabo: "Del análisis de la documentación presentada se detectó que las facturas emitidas por la empresa transportista X en concepto de servicios de transporte de mercancías prestados para la empresa Y en el mes de diciembre de 2021 fueron pagadas incumpliendo el límite máximo legal de pago en los 60 días naturales previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para combatir la morosidad en las operaciones comerciales”. La asociación recuerda que el plazo máximo de pago es de 60 días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o prestación de los servicios, no desde la fecha de elaboración de la factura que normalmente es emitida con fecha muy posterior.
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