Sector | El control biométrico afecta ya a más de 4.400 centros CAP con más de 9.600 alumnos

El Mitma aclara que se trata de un nuevo paso en la digitalización del transporte

Los centros de formación han de comunicar los datos a la Administración a través de un sistema web.
Los centros de formación han de comunicar los datos a la Administración a través de un sistema web.

La exigencia a los centros de formación del control biométrico de la asistencia de los alumnos a los cursos del certificado de aptitud profesional (CAP) afecta a 4.404 centros de formación autorizados y 9.601 alumnos de los cursos que en este momento se están impartiendo, ha informado el Ministerio de Transportes, que enmarca la medida, en vigor desde este 1 de marzo, en el proceso de impulso en la digitalización del transporte por carretera.

Con el fin de que la correspondiente inspección se realice telemáticamente, los centros de formación han de comunicar los datos a la Administración a través de un sistema web. "De esta manera se posibilita que la actuación inspectora se pueda llevar a cabo sin necesidad de que sea presencial", explican desde el departamento que dirige José Luis Ábalos.

Diariamente se registrará la jornada de formación de cada uno de los alumnos, tanto si la misma es impartida en aula como si lo es a bordo de un vehículo

Los citados centros de formación se responsabilizan expresamente de que la información remitida es veraz y obtenida directamente del sistema de control biométrico disponible en el centro.

El sistema de control de acceso generará de forma automática un fichero de registro de asistencia que deberá ser remitido a la Dirección General de Transporte Terrestre a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la aplicación para la “Gestión de la formación de los conductores profesionales (CAP)”. Diariamente se registrará la jornada de formación de cada uno de los alumnos, tanto si la misma es impartida en aula como si lo es a bordo de un vehículo.

Los sistemas instalados deberán permitir, cuando se personen los inspectores de transporte terrestre, controlar su funcionamiento, contrastar los datos remitidos al ministerio, así como el acceso y consulta de los registros de fichaje y de los cursos impartidos.

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