El Tribunal Supremo ha publicado una sentencia sobre la compañía de paquetería DHL Express que puede tener importantes consecuencias para el conjunto del sector de la logística, la paquetería y la distribución de última milla en España.
El Alto Tribunal da por probado que los repartidores autónomos de DHL estaban integrados funcionalmente en la estructura de la empresa logística debido al uso de herramientas digitales comunes (aplicación PDA) y distintivos corporativos. Así, la Sala Social del Supremo califica como "cesión ilegal de trabajadores" la subcontratación de servicios de transporte a través de empresas colaboradoras.
Para la federación de transportistas Fenadismer, este fallo es "devastador", pues deja sin efecto para el transporte ligero el punto del Estatuto de los Trabajadores que excluye expresamente de la relación laboral los contratos de transporte suscritos con profesionales que tienen un vehículo sujeto a autorización administrativa. Esta exención se aprobó en 1994, por eso Fenadismer cree que la sentencia "desmantela unilateralmente el marco operativo que ha regido con éxito la distribución comercial y la última milla en España durante las últimas tres décadas".
A juicio de Fenadismer, el Supremo “deconstruye” ahora esa garantía legal al considerar que el límite de las dos toneladas de masa máxima autorizada únicamente sirve para diferenciar entre contrato de trabajo y contrato de transporte, pero no para descartar una posible cesión ilegal de trabajadores.
Para acabar con esta excepción en el transporte ligero, el Alto Tribunal argumenta que la frontera de las dos toneladas de masa máxima autorizada (que es el límite a partir del cual el vehículo debe poseer autorización de transporte) solo distingue entre "contrato de trabajo" y "contrato de transporte", pero no sirve para delimitar una cesión ilegal. Y en relación con ello determina que la aportación de furgonetas ligeras (esto es, de hasta 3,5 toneladas) no posee la relevancia económica o técnica suficiente para primar sobre la prestación de los conductores, reduciendo en consecuencia la actividad de los transportistas formalmente autorizados a una mera aportación de mano de obra.
La contratación mercantil, "patas arriba"
A juicio de Fenadismer, esta interpretación judicial pone "patas arriba" las bases de la contratación mercantil en el sector del transporte de mercancías por carretera: "Exigir la desconexión tecnológica total del repartidor externo o prohibir los estándares mínimos de imagen corporativa aboca a las empresas de logística y reparto a una encrucijada regulatoria imposible de resolver".
La organización de transportistas advierte también de que la resolución judicial choca con el funcionamiento actual de la logística y la distribución urbana, donde la integración tecnológica mediante aplicaciones, sistemas de trazabilidad o dispositivos PDA resulta imprescindible para garantizar el seguimiento de los envíos y la calidad del servicio. En este sentido, Fenadismer considera que exigir una desconexión operativa o limitar la imagen corporativa de los colaboradores externos genera una “encrucijada regulatoria” difícil de resolver para las empresas de paquetería y reparto.
Además, para la federación de transportistas, esta resolución judicial penaliza severamente la inversión en flota de miles de autónomos y pymes. Asimismo, alerta de que la sentencia puede poner en riesgo el modelo de distribución capilar apoyado en miles de pequeños transportistas que han invertido en vehículos y estructura propia durante los últimos años. Por ello Fenadismer va a exigir de forma urgente al Ministerio de Transportes que promueva una clarificación normativa.