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El Supremo pone "patas arriba" la contratación mercantil en el transporte por carretera, según Fenadismer

La organización de transportistas accede a una sentencia sobre DHL Express y critica que la decisión judicial deja sin efecto la exención que hace el Estatuto de los Trabajadores para el transporte, que excluye de la relación laboral los contratos suscritos con profesionales con vehículo propio.

Publicado: 26/05/2026 ·17:30
Actualizado: 26/05/2026 · 17:50
  • Además, para Fenadismer, esta resolución judicial penaliza severamente la inversión en flota de miles de autónomos y pymes.

La organización de transportistas Fenadismer ha comunicado que el Tribunal Supremo ha publicado una sentencia que afecta a la compañía de paquetería DHL Express que desde el punto de vista de la citada asociación puede tener repercusión en todo el sector de la logística y la paquetería en España. Según explica Fenadismer, que ha tenido acceso al fallo, el Alto Tribunal ha concluido que los repartidores de DHL estaban integrados funcionalmente en la estructura de la empresa logística debido al uso de herramientas digitales comunes (aplicación PDA) y distintivos corporativos. Así, la Sala Social del Supremo califica como "cesión ilegal de trabajadores" la subcontratación de servicios de transporte a través de empresas colaboradoras.

Para Fenadismer, este fallo es "devastador", pues deja sin efecto para el transporte ligero el punto del Estatuto de los Trabajadores que excluye expresamente de la relación laboral los contratos de transporte suscritos con profesionales que tienen un vehículo sujeto a autorización administrativa. Esta exención se aprobó en 1994, por eso Fenadismer cree que la sentencia "desmantela unilateralmente el marco operativo que ha regido con éxito la distribución comercial y la última milla en España durante las últimas tres décadas".

Para acabar con esta excepción en el transporte ligero, el Alto Tribunal argumenta que la frontera de las dos toneladas de masa máxima autorizada (que es el límite a partir del cual el vehículo debe poseer autorización de transporte) solo distingue entre "contrato de trabajo" y "contrato de transporte", pero no sirve para delimitar una cesión ilegal. Y en relación con ello determina que la aportación de furgonetas ligeras (esto es, de hasta 3,5 toneladas) no posee la relevancia económica o técnica suficiente para primar sobre la prestación de los conductores, reduciendo en consecuencia la actividad de los transportistas formalmente autorizados a una mera aportación de mano de obra.

A juicio de Fenadismer, esta interpretación judicial pone "patas arriba" las bases de la contratación mercantil en el sector del transporte de mercancías por carretera: "Exigir la desconexión tecnológica total del repartidor externo o prohibir los estándares mínimos de imagen corporativa aboca a las empresas de logística y reparto a una encrucijada regulatoria imposible de resolver". Además, para la federación de transportistas, esta resolución judicial penaliza severamente la inversión en flota de miles de autónomos y pymes. Por ello Fenadismer va a exigir de forma urgente al Ministerio de Transportes que promueva una clarificación normativa.

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