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Las horas que un camionero pasa en un barco no son de descanso, sino presenciales, según la Justicia balear

Esta nueva sentencia sigue el razonamiento que ya expresó en 2024 el Tribunal Supremo, que ahora tendrá que unificar criterios respecto a este tema.

Publicado: 23/02/2026 ·14:53
Actualizado: 23/02/2026 · 14:55
  • Fenadismer cree que sería demoledor que este criterio se convirtiera en jurisprudencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dado la razón a un camionero que reclamaba cobrar como horas presenciales el tiempo que pasaba en un ferry, mientras acompañaba a su camión en los viajes por mar. Así, la empresa de transporte Xim Escalas deberá pagar 3.720 al conductor profesional. A razón de 12 euros por cada una de las 310 horas que el trabajador ha pasado embarcado en ferrys de Mallorca a Barcelona o a Valencia y a pesar de que la empresa le proporcionaba un camarote. Pero el recorrido de esta sentencia (disponible en este enlace) es mucho más profundo que un caso puntual y preocupa a los transportistas. 

Es la segunda vez que la Justicia falla en este sentido. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Baleares sigue el criterio del Tribunal Supremo, que en mayo de 2024 ya dictaminó que se debe de considerar tiempo presencial y no de descanso las horas que un conductor acompaña a su camión en un ferry, aunque disfrute de un camarote durante el trayecto. Ahora es el Supremo el que debe unificar la doctrina y los transportistas temen que confirme el criterió que ya estableció en 2024

Así se expresa la federación de transportistas Fenadismer sobre la posibilidad de que las horas de acompañamiento del barco tengan que ser consideradas como presenciales: "Las consecuencias serían demoledoras para el sector del transporte por carretera, por el fortísimo impacto que ocasionará tanto económico como organizativo de la actividad de trabajo de las empresas transportistas que realizan dicha ruta [de Baleares a la península] y el consecuente encarecimiento de los productos que se transportan".

El argumento que el Supremo adoptó hace dos años (y que sigue la sentencia de ahora) es que el conductor que acompaña al camión debe de estar disponible a las órdenes que le pueda dar la empresa de transporte así como a los trabajadores del propio ferri (por si había una situación de emergencia en el barco, por ejemplo).

Intancia a Trabajo

Para que esta doctrina no sea jurisprudencia, Fenadismer instará al Ministerio de Trabajo a promover las modificaciones legales en materia de ordenación de los tiempos de trabajo que permitan amortiguar el impacto del nuevo criterio jurisprudencial. 

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