Sector | El Supremo resuelve que las horas que un camionero pasa en un ferri no son descanso, aunque esté en un camarote

Da la razón así a un conductor asalariado que fue despedido y reclamó una indemnización a su empresa por los trayectos en barco que había realizado entre la península y Baleares.

En principio, un juzgado dio la razón a la empresa. Fenadismer.
En principio, un juzgado dio la razón a la empresa.

El Tribunal Supremo considera como tiempo de presencia y no de descanso las horas que un conductor profesional acompaña a su camión en un ferri, aunque disfrute de un camarote durante el trayecto. Así lo ha dictaminado la sala de lo Social del Supremo en una sentencia a la que ha tenido acceso la asociación de transportistas Fenadismer, que cree que esta decisión ocasionará un fortísimo impacto tanto económico como organizativo, si se fija como jurisprudencia.

Para Fenadismer, la sentencia del Supremo se trata de una interpretación "muy lesiva" para el sector

La sentencia del Supremo tiene su origen en la demanda interpuesta por un conductor asalariado de una empresa de transporte valenciana que realiza rutas entre la península y Palma o Ibiza, según explica Fenadismer. El conductor fue despedido disciplinariamente en 2018 por faltar al trabajo y reclamó una indemnización por las horas que había pasado en el barco al considerarlas tiempo de presencia, pese a que en esas horas disponía de camarote con cama.

La reclamación del conductor fue rechazada por un juzgado de lo social, pero recurrió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que sí aprecio dicho periodo como presencial al considerar que el trabajador, "mientras permanecía embarcado tenía que estar disponible para cualquier emergencia o cuestión que surgiera" y que además "no podía disponer con libertad de su tiempo, dejar la embarcación o atender su vida privada o familiar". El Tribunal Supremo ha ratificado ahora este criterio.

Interpretación "muy lesiva"

Para Fenadismer, se trata de una interpretación "muy lesiva" para el desarrollo de esta actividad profesional y advierte de que supondrá un encarecimiento de los productos que viajan hasta Baleares.

La asociación, que principalmente representa a autónomos y pymes, recuerda que el reglamento europeo de tiempos de conducción y descanso recoge que el periodo en el que un conductor acompaña a su camión en un barco debe considerarse tiempo de descanso al no hacerlo a bordo del vehículo. En su sentencia, el Tribunal Supremo reconoce que esto es así, pero que existen normas nacionales que pueden mejorar las condiciones de trabajo de los conductores -y cita el decreto de 1995 que regula los tiempos de trabajo en el sector del transporte y el II Acuerdo General del Transporte por Carretera firmado en 2012-.

Cerrar

Inicia sesión con email

He olvidado mi contraseña