Servicios | Más de 1.000 gasolineras tendrán que ofrecer recarga para vehículos eléctricos

Las estaciones de servicio con ventas superiores a los 10 millones de litro deberán instalar al menos un punto de recarga de 150 kilovatios.

Estarán excluidas aquellas gasolineras que ya dispongan de un punto de recarga.
Estarán excluidas aquellas gasolineras que ya dispongan de un punto de recarga.

Más de mil gasolineras con ventas superiores a cinco millones de litros anuales o peso relevante en el territorio deberán instalar al menos un punto de recarga para vehículos eléctricos, según la propuesta de orden que ha sacado a información pública el Ministerio para la Transición Ecológica, según ha informado Efe.

La orden establece el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar a infraestructuras de recarga eléctrica, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética emplazó al Gobierno central y las comunidades autónoma a elaborar ese listado, que incluye las gasolineras más relevantes en cada territorio, así como las abiertas en 2021 y las que hayan hecho este año modificaciones de su título habilitante.

Las estaciones de servicio con ventas superiores a los 10 millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 deberán instalar al menos un punto de recarga de 150 kilovatios en un plazo de 21 meses desde la entrada en vigor de la citada Ley, es decir hasta febrero de 2023, lo que afecta a más de 200 gasolineras.

También las estaciones con ventas superiores a cinco millones de litros de gasolinas y gasóleos en 2019 tendrán un plazo de 27 meses desde la aprobación de la Ley, es decir hasta agosto de 2023, para instalar al menos un punto de recarga superior a 50 kilovatios.

Estos mismos plazos y requisitos afectan a las gasolineras con ventas inferiores a cinco millones de litros pero que lideren las ventas de las provincias, islas o ciudades autónomas en que se ubiquen, siempre que no haya gasolineras con ventas superiores a cinco millones de litros. En total, estas dos disposiciones obligan a más de ochocientas gasolineras.

El titular de la estación de servicio podrá cumplir la obligación tanto si es el titular del punto recarga como si no lo es, siempre que el punto se ubique dentro de las instalaciones de suministro de combustible y carburante.

El control del cumplimiento de la obligación recaerá en los órganos competentes en materia de registros de gasolineras de las comunidades autónomas.

Estarán excluidas de la obligación de instalar puntos de recarga aquellas gasolineras que ya dispongan de un punto de recarga con las mismas características al que deban instalar; las que no puedan cumplir las condiciones técnicas o los requisitos de calidad y seguridad industrial que sean de aplicación, y en las que sea inviable ejecutar la acometida eléctrica necesaria para el punto de recarga.

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