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| Obligación de formalizar una carta de porte con el nuevo Real Decreto Ley 14/2022 | -

Por Núria Alquézar. Abogada. Derecho del transporte, logística y comercio internacional. Alquézar Advocats.

Obligación de formalizar una carta de porte con el nuevo Real Decreto Ley 14/2022
Obligación de formalizar una carta de porte con el nuevo Real Decreto Ley 14/2022

Con el nuevo Real Decreto Ley 14/2022, se añade un artículo 10bis en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, y viene a introducir la obligatoriedad de formalizar una carta de porte con el transportista efectivo cuando se dan unas determinadas circunstancias y cumpliendo unos requisitos mínimos de contenido y forma.

Como primer concepto importante, el nuevo artículo afirma que la carta de porte tendrá efecto probatorio de la existencia de un contrato. Con todo lo cual, nos permite afirmar con rotundidad que carta de porte y contrato de transporte son dos documentos totalmente diferentes, y que uno prueba la existencia del otro.

Ahora bien, ¿siempre es obligatorio formalizar una carta de porte? La ley establece un límite e indica que únicamente será obligatorio cuando el precio del transporte sea superior a 150 euros.

Carta de porte y contrato de transporte son dos documentos totalmente diferentes

En cuanto al contenido mínimo, si acudimos al referido art. 10bis, nos encontramos con que el contenido que deberá incluir dicha carta de porte será el siguiente:

“a) Nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.

b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.

c) Lugar, fecha y, en su caso, hora de la recepción de la mercancía por el porteador efectivo.

d) Lugar, fecha y, en su caso, hora prevista de entrega de la mercancía en destino.

e) Nombre y dirección del destinatario.

f) Naturaleza y masa de las mercancías. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación la masa exacta de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinarla.

g) Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el transporte previstos en el artículo 20, salvo que consten en otro documento contractual por escrito. El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación.

Otro dato importante que nos ofrece este nuevo artículo 10bis, vemos que no es obligatorio que el precio del transporte se incluya en la carta de porte, siempre y cuando se refleje en otro documento contractual (como puede ser el propio contrato, por ejemplo).

Y, ¿qué pasa si quien tiene que emitir la carta de porte se niega a formalizarla? Pues bien, la ley establece que la parte requerida podrá ser tomada como desistida del contrato, con los efectos que prevén los arts. 18.2 y 19.1 de la LCTTM y en la LOTT.

Por último, el repartimiento de gastos y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que corresponda incluir en la carta de porte será entre el cargador contractual y el porteador efectivo. En el próximo artículo ahondaremos más en este punto y os ofreceremos un detalle del repartimiento de costes, responsabilidades y obligaciones de cada una de las partes. ¡Estad atentos!

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