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| ¿Una norma eficaz? | -

Por Manuel Perezcarro Martín, secretario general de Froet.

¿Una norma eficaz?
¿Una norma eficaz?

Acaba de publicarse el Real Decreto-ley 14/2022 de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, una norma que pretende dar respuesta a determinadas reivindicaciones del sector del transporte de mercancías por carretera en materia de contratación y mejoras de las condiciones sociales de los conductores con la prohibición de la carga y descarga, además de arbitrar una serie de medidas económicas para paliar los tremendos efectos que está produciendo en el sector el incremento de los precios de los combustibles.

El proceso de negociación de esta norma con el Comité Nacional del Transporte ha sido largo e intenso, con múltiples reuniones con responsables del Mitma, amén de las propias reuniones del Comité para estudiar y debatir las distintas propuestas que, sobre los temas en discusión, se le hacían llegar por parte del Ministerio en contestación a las demandas del sector.

No se puede decir que ha habido un consenso total entre el Comité Nacional y el MITMA, puesto que la última propuesta remitida por aquél no se ha visto reflejada, finalmente, en el BOE

Ello no quiere decir que no se haya obtenido una respuesta a las reivindicaciones planteadas, pero no se han conseguido tal y como se pedían y, por un lado, por ejemplo, nos encontramos en la prohibición de la carga y descarga por los conductores, con una norma cuya redacción pretende dar satisfacción también a las demandas de los cargadores, cuyas presiones han sido enormes y que, por lo tanto, hacen dudar que su aplicación en la práctica cumpla con lo demandado por los transportistas.

Hay cuestiones importantes como la obligatoriedad de formalizar el contrato con el transportista efectivo en una carta de porte por cada envío (siempre que el precio supere los ciento cincuenta euros) y que figure en la misma el precio del transporte; o que los contratos continuados deban formalizarse también por escrito y deban establecer el precio. La omisión de estos requisitos conlleva, además, sanciones por su incumplimiento, tanto para el transportista como para el cargador.

Indudablemente ello dará una mayor transparencia en la contratación y evitará los abusos.

También la norma establece que el transportista efectivo deberá percibir un precio por su servicio que cubra el total de costes efectivos individuales en los que haya incurrido para su prestación y que es el propio transportista quien los debe probar.

Esto, suena bien, pero su eficacia dependerá de la presión que ejerza el mercado, porque, dependiendo de las circunstancias, en un momento determinado, el transportista podría aceptar como bueno un precio que no cubra todos sus costos, ante la alternativa, por ejemplo, de retornar en vacío.

Como se dice, el papel todo lo aguanta, pero luego hay que llevar a la práctica lo que está escrito y esto dependerá de la voluntad individual de cada uno.

La prohibición de pagar al transportista por sus servicios por debajo del coste efectivo, constituye un logro enorme, pero lo debe poner en valor el propio sector y esto afecta a todos los transportistas, desde los grandes flotistas que sufren la inmensa presión de las cadenas de distribución, los fabricantes o los tender, al transportista más pequeño que contrata el viaje con un operador o directamente con el cargador.

Las asociaciones también tenemos que poner de nuestra parte. Debemos apoyar en todo lo que podamos, asesorando debidamente sobre cualquier cuestión que se nos plantee; impartiendo formación adecuada para facilitar los conocimientos necesarios a fin de que el transportista, sobre todo el pequeño, pueda conocer sus costes, y ayudarle a mejorar su negociación con el cliente; denunciado cualquier conducta que suponga un abuso, etc.

Al final, la eficacia de lo conseguido, dependerá en mayor medida del propio transportista.

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