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| Cinco detalles a cuidar para ser amigo de la DGT a los mandos de una furgoneta | -

A continuación repasamos cinco aspectos que deberías conocer (y cumplir) para circular dentro de la legalidad con seguridad y sin sobresaltos.

Cuida estos cinco detalles de tu furgoneta y la DGT será tu amiga.
Cuida estos cinco detalles de tu furgoneta y la DGT será tu amiga.

Si cumples los cinco requisitos que exponemos a continuación, tendrás cinco problemas menos de los que preocuparte.

1. Velocidad.

Éste suele ser el error más recurrente en este tipo de vehículos. Los profesionales del sector conocen sobradamente los límites de velocidad de los vehículos que conducen, pero dentro del amplio mundo de las furgonetas no todos los conductores de estos vehículos se dedican profesionalmente a ello.

Aquellas cuyo PMA no supera las 3,5 toneladas son aptas para conducir con un carnet de la categoría B (de turismo), pero sus velocidades máximas legales no siempre son las mismas. Pero ojo, porque el criterio lo marca la clase de vehículo que viene definido por los cuatro dígitos que figuran en la primera casilla de la ficha técnica con las iniciales CL (clasificación del vehículo).

Así, los 120 km/h por autopista/autovía pueden ser alcanzados (legalmente) por turismos, motocicletas, autocaravanas con MMA igual o inferior a 3.500kg y desde hace cuatro años también por los pick-ups con su nueva homologación. Si se trata de un vehículo mixto adaptable la velocidad máxima se verá reducida a 100 km/h (la misma que la de un autocar), mientras que si hablamos de furgonetas (cerradas), el límite será el mismo que el de un camión de carga general, es decir 90 km/h.

De esta manera existen modelos que dependiendo en qué categoría hayan sido homologados tendrán unas velocidades máximas permitidas u otras, aunque visualmente no podamos establecer diferencias entre ellos. Por ejemplo, podemos encontrar variantes de Mercedes-Benz Vito que entrarían en la categoría de turismo (120 km/h) otras que serían vehículos mixtos adaptables (100 km/h) e incluso furgón, doble cabina y chasis cabina (velocidad máxima de 90 km/h).

2. Visibilidad.

Algunos modelos solo cuentan con los retrovisores laterales, pero otros cuentan con un tercer espejo interior (cuyo campo de visión, independientemente de que aporte mayor o menor visibilidad, deberá estar despejado). El aprovechamiento de la capacidad de almacenaje que ofrecen algunas furgonetas sobre el salpicadero no se debe “sobreexplotar”, pues además del riesgo de desplazamiento de los objetos allí colocados, si restan demasiada visibilidad podrían ser motivo de denuncia. Tampoco se pueden llevar adornos u objetos que en el mismo sentido reduzcan significativamente la visibilidad.

3. ITV

Una vez más la clasificación del vehículo será la que establezca la frecuencia con la que se ha de pasar por la estación de ITV. Si nuestra “furgoneta” está homologada como turismo o autocaravana la primera revisión será a los cuatro años, después cada dos hasta alcanzar los diez, y a partir de entonces anual.

Los que tienen una MMA igual o inferior a 3.500 kg que no estén comprendidos en los grupos anteriores necesitarán renovar su “pegatina” cada dos años desde el inicio hasta los seis, cada año hasta alcanzar los 10, y semestralmente a partir de entonces. Si el PMA es superior a las 3.500 kg los plazos de inicio son anuales para pasar a ser semestrales cuando se cumple la decena (10 años).

4ª MMA

Es fácil sobrepasar la MMA hoy en día con algunas furgonetas y no ser consciente de ello. Las holgadas potencias disponibles permiten transportar pesos claramente superiores a los homologados por el fabricante. Una vez más podemos ver dos vehículos prácticamente iguales, y sin embargo diferir en sus pesos máximos autorizados. Otros vehículos en los que es fácil excederse son las autocaravanas de menos de 3.500 kg de MMA. Las taras de estos vehículos suelen estar en torno a los 3.000 kg (cuando no los superan), dejando poco margen para el almacenaje, aunque se disponga de mucho espacio.

5ª Neumáticos

Una presión correcta es imprescindible para rodar en condiciones de seguridad, pero hay algunos aspectos más que deberíamos conocer para no tener sorpresas en el caso de que nos revisen estos elementos.

La norma general establece que los surcos o ranuras de la banda de rodadura ha de tener una profundidad mínima de 1,6 mm (4 mm en los neumáticos de invierno), aunque curiosamente en vehículos pesados el requisito se reduce a la existencia de dibujo en toda ella (me refiero a la banda de rodadura). Sí que es requisito común que nos existan grietas, que no se vean las lonas, que no presenten pellizcos o abultamientos ni desgastes demasiado irregulares (no es recomendable más de 5 mm de diferencia en la profundidad del dibujo de neumáticos del mismo eje, y por supuesto han de ser del mismo modelo y no se puede combinar en el mismo eje un neumático recauchutado con uno sin recauchutar).

Para finalizar, recordemos que cuando sea necesario sustituir los neumáticos hay que asegurarse de que los nuevos cumplen con los índices de carga y códigos de velocidad especificados en la ficha técnica (al margen de las dimensiones), porque no hacerlo sería motivo de infracción.

Sobre el autor

Consultorio técnico de Silvio Pinto, especialista en conducción eficiente de vehículos industriales.

En esta sección trataremos de dar respuesta a las preguntas o inquietudes más habituales que pueden surgir principalmente en materia de nuevas tecnologías aplicadas a nuestro mundo del transporte en general y del vehículo industrial en particular. El objetivo de fondo es contribuir a la mejora de la seguridad en ruta en base a un buen empleo y optimización de los sistemas de ayuda a la conducción existentes actualmente en el mercado.

Envía tu consulta a silviopinto@rutadeltransporte.com

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