Sector | La DGT facilita a las empresas la homologación de los permisos de conducir de sus camioneros

Tráfico permite tramitar por Internet el canje de carnés de terceros países no comunitarios, con convenio o sin convenio, equivalente a algunas de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E.

DGT de Madrid.
La tasa de este trámite es de 94,05 euros.

La DGT permite a partir de ahora que las empresas de transporte tramiten por Internet la homologación de los permisos de conducción de camión de sus trabajadores extranjeros. Tráfico lleva tiempo trabajando en medidas que permitan facilitar el canje de carnés de conducción, una solución que va en la senda de paliar la escasez de conductores profesionales en el sector del transporte de mercancías

Solo podrán solicitar el canje empresas dadas de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y con la autorización del conductor para actuar en su nombre

Tráfico recuerda que el canje del permiso de conducción para profesionales consiste en la homologación de un permiso de conducir extranjero y su reemplazo por el permiso español equivalente a algunas de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E. Las empresas pueden hacer el canje de los permisos de sus trabajadores a través de la web de la DGT (en este enlace). Solo podrán solicitar el canje empresas que estén dadas de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio. Además, necesitarán la autorización como representantes de los conductores profesionales para actuar en su nombre. Si el interesado en el canje es directamente el conductor, la DGT tiene habilitado este otro procedimiento.

¿Qué se necesita para el trámite?

La tasa de este trámite es de 94,05 euros. La DGT detalla en su web los pasos que debe seguir las empresas interesadas en tramitar el canje de sus trabajadores. Deberá adjuntar en la solicitud la siguiente documentación:

  • Solicitud de canje cumplimentada en impreso oficial, donde se incluye una declaración del conductor de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y de no poseer otro permiso de la UE o del Espacio Económico Europeo de igual clase que el solicitado o que haya sido restringido, suspendido o anulado. En el Impreso oficial, el conductor puede autorizar expresamente a la DGT a que compruebe telemáticamente su domicilio de empadronamiento y del IAE. No obstante, si la DGT no obtiene información válida, se deberá subsanar aportando la documentación.
  • Permiso de conducción extranjero que se ha de canjear en vigor. En el caso de permisos de conducción expedidos por países con los que no exista un convenio de canje de permisos de conducción, habrá que presentar la traducción oficial de estos.
  • Identificación del conductor profesional original y en vigor para acreditar su identidad: DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.
  • Acreditación de la residencia del conductor: tarjeta de residencia en vigor.
  • Acreditación de que el conductor no residía en España cuando obtuvo el permiso que se quiere canjear: si tiene DNI y la nacionalidad española fue obtenida en su país antes de residir en España, se deberá aportar el Certificado de Inscripción y Baja Consular expedido por la embajada de España del país en el que obtuvo el permiso. En otro caso, será imprescindible proporcionar alguno de los siguientes documentos:
    • Tarjeta de residencia, de estudiante o comunitaria.
    • Certificado de inscripción en el Registro de Extranjeros.
    • Si el conductor hubiese tenido tarjeta de residencia antes de obtener el DNI, será necesario el Certificado de extranjería. Si en el formulario de solicitud de canje, se marca la correspondiente casilla autorizando el cotejo de los datos de identidad, no será preciso que se aporte dicho certificado.

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