Sector | España solo amplía los plazos de validez del CAP

El Gobierno no se acoge a las otras medidas del Reglamento Ómnibus, que permitía prorrogar varios permisos y licencias.

El Parlamento y el Consejo Europeo aprobaron el Reglamento Ómnibus.
El Parlamento y el Consejo Europeo aprobaron el Reglamento Ómnibus.

España solo amplía los plazos de validez de los permisos CAP, como ha podido conocer la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM). El Ejecutivo nacional ha decidido aplicar solo el artículo que afecta a estos certificados dentro del Reglamento Ómnibus.

La posibilidad de prorrogar los permisos tenía que ser aprobada por cada país

El Parlamento y el Consejo Europeo aprobaron esta norma que permite prorrogar determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al igual que aplazar determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte, debido a la persistencia de la crisis del Covid-19.

Sin embargo, estas medidas tenían que ser aprobadas por cada país y el Gobierno español solo se acogerá a lo relativo a los permisos CAP.

La CETM detalle cómo afecta esta prórroga:

  • Los plazos de finalización de una formación continua que expirasen o expiren entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se verán ampliados por un periodo de 10 meses.
  • Los plazos de finalización de una formación continua que se hubieran beneficiado de la prórroga anterior del Reglamento 2020/698 y que hubieran expirado entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se verán ampliados por 6 meses o hasta el 1 de julio de 2021 (si esta fecha es posterior).
  • La validez de las tarjetas CAP que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 serán prorrogadas por un periodo de 10 meses a contar desde la fecha de caducidad indicada en la tarjeta.
  • La validez de las tarjetas CAP que se hubieran valido de la prórroga dada en el Reglamento 2020/698 y que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, serán prorrogadas por 6 meses o hasta el 1 de julio de 2021 (si esta fecha es posterior).
  • La validez del marcado del código armonizado de la Unión “95”, inscrito por las autoridades competentes en el carné de conducir o en la tarjeta del CAP se considerarán prorrogadas por 10 meses a contar desde la fecha indicada encada carné o tarjeta CAP.
  • La validez del marcado del código armonizado de la Unión “95”, inscrito por las autoridades competentes en el carné de conducir o en la tarjeta del CAP que se hubieran valido de la prórroga del Reglamento 2020/698, que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se prorrogarán por 6 meses o hasta el 1 de julio de 2021 (si esta fecha es posterior).

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