Sector | Fenadismer acusa a Hacienda de hacerse la "remolona" en la devolución del céntimo sanitario ilegal

Este tributo estuvo vigente desde el inicio de 2002 a finales de 2012. El Tribunal de Justicia Europeo declaró en 2014 que había sido ilegal su cobro y condenó al Estado a devolver lo recaudado.

Es obligatoria aplicar la revisión a todo tipo de contratos cuando la variación sea mayor o igual al 5%.
El impuesto esta de 2,4 céntimos por litro en todo el Estado y otro tanto en la mayoría de comunidades.

Los transportistas creen que el Ministerio de Hacienda "ha sido remolón" en la devolución del impuesto conocido como céntimo sanitario, que la Justicia europea declaró ilegal y dictaminó que todos los que lo hubieran pagado tenían derecho a su devolución. El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, entró en vigor en enero de 2002 para gravar los carburantes (gasolinas y gasóleo de automoción) y destinar lo recaudado a financiar la sanidad pública. Se cobró hasta diciembre de 2012 y la Justicia falló que todo el tiempo que se cobró fue ilegal y podría ser reclamado por los contribuyentes.

El Tribunal de Justicia Europea estableció la no limitación temporal de los efectos de la sentencia

La cuantía de este impuesto era de 2,4 céntimos por litro en todo el país y dejaba abierta la posibilidad de añadir otro tramo voluntario autonómico, que fue incrementado por un total de 13 comunidades autónomas -todas menos País Vasco, La Rioja y Aragón-. Fenadismer denuncia que esto "supuso en la mayoría del territorio español soportar 4,8 céntimos por litro cada vez que se repostaba en las gasolineras, lo que permitió una recaudación total durante sus 11 años de vigencia superior a los 13.000 millones de euros".

La federación, que aúna sobre todo a transportistas autónomos y pymes, recuerda que el céntimo sanitario siempre fue objeto de críticas y cuestionamiento desde diferentes ámbitos por su posible ilegalidad al vulnerar la normativa europea en materia de tributación sobre los combustibles. El Tribunal de Justicia Europeo resolvió en Febrero de 2014 declararlo ilegal, estableciendo además la no limitación temporal de los efectos de la sentencia, al quedar acreditada la actuación culpable del Estado español al haber mantenido vigente dicho impuesto durante más de una década pese a las sucesivas advertencias de las instituciones comunitarias sobre su ilegalidad.

Para Fenadismer, "los sucesivos Gobiernos han ido planteado diferentes obstáculos" para tratar de dificultar su devolución: así inicialmente la Agencia Tributaria solo devolvió lo recaudado los últimos cuatro años de vigencia del impuesto, hasta que el Tribunal Supremo reconoció en 2016 la responsabilidad patrimonial del Estado obligando a devolver las cantidades recaudadas que habían prescrito, estos es, las correspondientes a los años 2002 a 2009.

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