El Tribunal Supremo ha rechazado el argumento de XPO Logistics para eliminar la medida 47 de su plan de igualdad, que reconoce permisos retribuidos para el cuidado de familiares, incluyendo acompañamiento a consultas médicas y situaciones imprevistas. En su sentencia 253/2026, a la que ha tenido acceso CCOO, el Alto Tribunal da la razón a este sindicato en el conflicto que mantenía con la empresa. El Supremo confirma así el fallo previo de la Audiencia Nacional, dando la razón al sindicato en la interpretación del plan de igualdad.
La empresa defendía que la reforma legal del Estatuto de los Trabajadores aprobada en 2023 absorbía totalmente los derechos que se recogían en la medida 47 de su plan de igualdad, eliminando la obligación de mantenerlos. Sin embargo, según señala CCOO, el Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y establece que los permisos del plan de igualdad siguen vigentes en todo aquello que la ley no cubre. Solo se consideran absorbidas las situaciones de urgencia ya reguladas legalmente.
Así, el sindicato señala que "la ley fija mínimos, pero los acuerdos colectivos pueden ampliar derechos. El Supremo deja claro que no puede producirse una eliminación automática de mejoras pactadas, especialmente cuando estas responden a objetivos de igualdad y conciliación. Además, rechaza el argumento empresarial de que existía un único permiso indivisible, avalando la interpretación sindical que distingue distintos supuestos dentro de la medida". CCOO también aplaude que el Tribunal introduce perspectiva de género en la interpretación: "reconoce que estos permisos contribuyen a la corresponsabilidad; evitan que los cuidados recaigan mayoritariamente sobre las mujeres; y refuerzan el papel de los planes de igualdad como herramientas reales".