La ayuda de 20 céntimos por litro al gasóleo profesional es para los transportistas y no puede repercutir en sus clientes. Los precios de los contratos del transporte tienen obligación de actualizarse conforme a las variaciones de los precios del gasóleo. Para realizar ese cálculo, el Ministerio de Transportes facilita en su web la diferencia de precio entre la fecha en la que se firmó el contrato y el día en el que el porte se ha llevado a cabo. Esta variación se calcula con el precio de venta al público del gasóleo, es decir, no afecta la bonificación de 20 céntimos aprobada por el Gobierno, aunque sí la reducción del IVA y los Impuestos Especiales de Hidrocarburos.
En conclusión, los cargadores no pueden pedir a los transportistas que, a la hora de aplicar la actualización del precio del transporte, tengan en cuenta los 20 céntimos del gasóleo profesional. El Ministerio de Transportes ya aclaró esta duda en 2022, cuando se puso en vigor una medida similar por la guerra en Ucrania.
La patronal murciana Froet denuncia que ha detectado que algunos cargadores están comenzando a exigirlo y recuerda a los transportistas que hacerlo "supondría trasladar indebidamente al cargador una medida pública diseñada para garantizar la viabilidad de las empresas transportistas en un contexto de fuerte incremento de costes".
¿Cómo se calcula?
En este contexto, conviene recordar cómo se calcula la variación del precio del transporte conforme al gasóleo. Froet dispone de una calculadora que lo facilita. Se trata de cuatro fórmulas diferentes (cada una según el peso y el tipo de vehículo). Para saber la cantidad exacta a aumentar, el transportista tiene que consultar el índice oficial del Ministerio de Transportes, que da la variación del gasóleo entre el momento en el que se firmó el contrato y el momento en el que se realizó el porte. Con el índice del Ministerio ya se puede realizar el cálculo:
- Para vehículos con una masa máxima autorizada (MMA) igual o superior a 20 toneladas, con excepción de los de obras: hay que multiplicar el índice de variación que da el Ministerio por el precio del transporte y por 0,3. Y dividir el resultado entre 100.
- Para vehículos con una mma superior a 3,5 toneladas e inferior a 20, con excepción de los de obra y para vehículos de obras de más de 3,5 toneladas de mma: multiplicar el índice de variación que da el Ministerio por el precio del transporte por 0,2. Y dividir el resultado entre 100.
- Para vehículos de mma igual o inferior a 3,5 toneladas: multiplicar el índice de variación que da el Ministerio por el precio del transporte por 0,1. Y dividir el resultado entre 100.