Sector | Los plazos de pago aumentan ligeramente en julio: de 66 a 70 días de media

El Gobierno ha hecho pública la primera lista de sancionados por la Ley de la morosidad en el transporte.

Con los datos de julio, el 53% de las empresas incumplen la legislación de morosidad.
Con los datos de julio, el 53% de las empresas incumplen la legislación de morosidad.

En julio, el plazo medio de pago en el transporte se situó en 70 días, algo superior al mes anterior - que fue de 66 días-. Sin embargo, el número de empresas cargadoras e intermediarias que incumplen la legislación sobre morosidad se reduce un 1%, hasta el 53%, de las cuales un 16% lo hicieron a más de 120 días. Son datos del Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera de Fenadismer.

La legislación de morosidad establece que el plazo máximo de pago será de 30 días desde la fecha de prestación del servicio, ampliable a un plazo máximo legal de 60 días si así lo establecen las partes por escrito. Para reducir el número de infractores, el Ministerio de Transportes ha decidido empezar a publicar un listado de morosos. Ya ha hecho pública la primera relación de empresas sancionadas por esta ley.

En el listado aparecen 65 sanciones firmes. Algunas de las empresas han recibido dos o hasta tres multas. Atilatrans es la empresa con una mayor sanción económica: ha sido multada en dos ocasiones, una de ellas con 25.206 euros -la mayor multa de las publicadas por el Ministerio de Transportes- y otra con 5.603 euros.

Fenadismer destaca que en los últimos meses se ha venido constatando cada mes una positiva evolución en los plazos máximos de pago, especialmente significativa a partir de la entrada en vigor del régimen sancionador de lucha contra la morosidad en el sector del transporte por carretera aprobado a finales de 2021, apoyado la intensa actividad llevada a cabo por los Servicios de Inspección de Transporte en este ámbito en los últimos meses.

Fenadismer considera necesaria mantener dicha actuación inspectora, ya que lamentablemente se constata que aún el grado de cumplimiento no es generalizado, como sí ocurre con otras novedades legislativas aprobadas, como es la prohibición de carga y descarga.

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