Sector | Las multas por obligar a cargar al camionero pueden alcanzar los 18.000 euros

El Decreto Ley de agosto eleva las sanciones para quienes reincidan en los incumplimientos en menos de un año.

Las multas ordinarias por incumplir esta ley van de los 4.001 a los 6.000 euros.
Las multas ordinarias por incumplir esta ley van de los 4.001 a los 6.000 euros.

Desde el pasado viernes está en vigor la prohibición de las labores de carga y descarga por parte de los conductores de camión. La multa para quien obligue a hacer estas tareas a los camioneros va desde los 4.001 a los 6.000 euros. Sin embargo, se pueden elevar a 18.000 euros para las empresas que reincidan en el periodo de un año en algunas de las infracciones graves que recoge la ley -como es la prohibición de la carga y descarga-.

Así lo recoge el Decreto Ley sobre el transporte que se publicó en mayo: "Se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euros [...] cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en esta Ley en los 12 meses anteriores".

La ley responsabiliza tanto a la empresa cargadora como a la transportista de que se incumpla la prohibición de las labores de carga por parte del conductor

También conviene aclarar que el responsable de que se incumpla la prohibición de las labores de carga por parte del conductor es tanto de la empresa cargadora como de la transportista. Así queda inscrito en la ley de marzo: "Se presume que la responsabilidad por dicha infracción corresponde tanto a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo, como al cargador, expedidor, intermediario y destinatario que hubieran intervenido en el transporte".

EXCEPCIONES

La prohibición tiene varias excepciones cuando, según entiende la ley, la labor de transporte incluye la carga y descarga de su contenido. En total, estos son los ocho servicios que sí tendrán que hacer la carga y descarga:

a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.

b) Transporte en vehículos cisterna.

c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.

d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.

e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.

En agosto, el nuevo Decreto Ley sobre el transporte concretó que por carga fraccionada se entiende "aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares. Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta".

f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.

g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.

h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.

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