Sector | Ni para labores de estiba ni fuera de España: las dudas más comunes a la prohibición de la carga

El Ministerio de Transportes aclara las dudas sobre la ley que impide que el conductor de camión realice las labores de carga y descarga.

La prohibición solo afecta a España.
Un acompañante del conductor, si no ha conducido ni va a conducir, puede realizar la carga.

Desde septiembre está prohibido que el conductor realice las labores de carga y descarga, pero varios aspectos generan muchas dudas todavía: todo lo que tiene que ver con sus excepciones; si se puede aplicar fuera de España; si un acompañante puede realizar esas tareas. El Ministerio de Transportes ha publicado una aclaración con las preguntas más frecuentes que se puede consultar en este enlace. Para entender bien las aclaraciones del Ministerio conviene tener a mano el Decreto Ley de marzo en el que se prohibió que el camionero realizara esas labores desde septiembre (a partir de la página 16).

Con carácter general, una fábrica no puede considerase un centro de distribución, por lo tanto no entra en la excepción de la carga fraccionada

Y es que la mayoría de las dudas tienen que ver con las excepciones de la norma. Varias tiene que ver con la excepción de la carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta. El Ministerio recuerda que es "aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje o clasificación, u otras similares" y aclara que "carácter general, una fábrica no puede considerase un centro de distribución". Sobre el punto de venta también matiza: "Se entiende que es aquel establecimiento destinado a la venta de un producto terminado o a la prestación de un servicio al destinario final del mismo. Se englobarían en este supuesto las instalaciones desde las que se gestionan las ventas online de los supermercados".

El Ministerio aclara también que la prohibición de la carga y descarga no es aplicable a las labores de estiba y desestiba. Además, recuerda que esta norma "únicamente se aplica dentro de España. No es una norma de derecho laboral". Zanjando la posibilidad de que un conductor español que realice transporte internacional se pueda acoger a ella. "No obstante, cada empresa transportista podrá determinar, en el marco de la normativa aplicable, las condiciones de participación de sus conductores en las operaciones de carga y descarga de las mercancías efectuadas fuera de España", matiza.

Segundo conductor

Otra aclaración curiosa es que un segundo conductor que viaje en el vehículo del transportista, pero no intervenga en la actividad de conducción, podría cargar y descargar en ese viaje, siempre y cuando tampoco vaya a conducir de vuelta.

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