Este 12 de junio ha entrado en vigor el decreto que establece la obligación del cálculo de la huella de carbono a las grandes empresas, que también deberán elaborar y publicar sus planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. La norma no compete a todas las empresas de transporte y las obligaciones se pueden resumir en dos: dar publicidad a la huella de carbono que generan y elaborar un plan de reducción.
En lo que respecta a las empresas privadas, el artículo 11 del decreto detalla que calcularán de manera anual la huella de carbono de su organización "las empresas obligadas a incluir información de carácter no financiero". Esto es, las empresas con un número de empleados superior a los 500 o que durante dos ejercicios consecutivos superen los 250 empleados de media, los 40 millones de euros en facturación o los 20 millones de euros en activos.
Estas empresas "pondrán a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible en su portal de internet la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción. Cumplirán con esta obligación de publicación al incluir la información exigida legalmente en el correspondiente informe de sostenibilidad", explica el decreto.
Las organizaciones también deben elaborar un plan de reducción: "El plan contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de al menos cinco años, junto con las medidas para su consecución. Este plan deberá ser compatible con la transición hacia una economía sostenible y estar en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050".
Registro no obligatorio
A lo que no están obligadas estas empresas es a la inscripción anual en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono a partir del año 2026. Para las empresas privadas, este registro es voluntario.