El seguro de circulación para carretillas elevadoras y equipos de almacén ya es obligatorio tras la entrada en vigor de la Ley 5/2025, de 24 de julio, publicada en el BOE el pasado 25 de julio de 2025, que introduce cambios relevantes en el régimen de responsabilidad civil y aseguramiento de determinados vehículos, entre ellos las citadas carretillas elevadoras y equipos de manutención utilizados de forma habitual en naves, plataformas logísticas y centros de trabajo.
Uno de los aspectos clave de la nueva regulación, que recoge la Federación Regional de Organizaciones y Empresas de Transporte de Murcia (Froet), es que la obligación de contar con un seguro de circulación ya no depende de la matriculación ni del lugar donde opere el vehículo, sino fundamentalmente de sus características técnicas, en particular de la velocidad máxima de diseño que figure en la ficha técnica.
En este sentido, la Ley establece que las carretillas elevadoras con una velocidad superior a 14 km/h deben disponer obligatoriamente de un seguro de circulación, con independencia de que trabajen en terrenos privados o en el interior de naves. Ello afecta, entre otros equipos, a carretillas contrapesadas diésel y eléctricas, así como a la mayoría de las carretillas retráctiles. El plazo para cumplir con esta exigencia finaliza en enero de 2026.
Por el contrario, quedan exentos de seguro obligatorio los equipos cuya velocidad máxima sea inferior a 6 km/h, como ocurre en la mayoría de transpaletas y apiladores de conductor acompañante.
La normativa también aborda una franja intermedia especialmente relevante para el sector logístico: los vehículos con velocidad superior a 6 km/h e inferior a 14 km/h. En estos casos, la Ley crea una categoría específica de vehículos personales ligeros, que deben contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Se incluyen aquí los equipos de más de 25 kg de peso con velocidad entre 6 y 14 km/h, como determinados apiladores o transpaletas con plataforma para conductor.
Para garantizar el control de esta obligación, el Real Decreto 52/2026 desarrolla la creación de una nueva sección en el Registro Nacional de Vehículos, donde deberán inscribirse estos equipos junto con los datos de su póliza en vigor. Además, se establece un régimen transitorio para los vehículos ya en uso, con plazo hasta el 22 de enero de 2027 para regularizar su situación.

Seguros obligatorios para maquinaria industrial.