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Sucesos

Condena de tres años para un camionero que causó un accidente en la A-7 con cinco fallecidos en 2017

La sentencia considera probado que el acusado circulaba "de forma absolutamente desatenta" en un tramo recto de la calzada y con plena visibilidad

Publicado: 10/10/2025 ·16:49
Actualizado: 10/10/2025 · 16:49
  • La sentencia condena también a cinco años de privación del derecho a conducir.

El Juzgado de lo Penal 1 de Murcia ha condenado a tres años de prisión y a cinco años de privación del derecho a conducir al conductor de un camión que en octubre de 2017 colisionó con una retención de vehículos en la autovía A-7 y provocó la muerte de cinco personas –cuatro de ellas miembros de una misma familia– y lesiones a otras ocho, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia en un comunicado recogido por Europa Press.

La sentencia considera probado que el acusado, que trabajaba como conductor profesional, circulaba "de forma absolutamente desatenta" en un tramo recto de la calzada y con plena visibilidad, sin percatarse de la existencia de una retención de numerosos vehículos, "sin accionar el freno ni efectuar maniobra evasiva alguna", lo que desencadenó una cadena de colisiones con trece vehículos implicados.

El fallo subraya que el acusado incumplió los deberes más elementales de cuidado exigibles a cualquier conductor, con especial intensidad en quien maneja un vehículo articulado de grandes dimensiones y peso, lo que configura una imprudencia grave en los términos del artículo 142.1 del Código Penal.

La magistrada subraya en este punto que siete testigos del accidente se percataron de la retención y declararon que les dio tiempo a frenar y que casi todos los vehículos llevaban encendidas las luces de emergencia.

La magistrada descarta la agravante de conducción bajo los efectos de drogas al entender que, aunque el acusado dio positivo en cocaína tras el accidente, "la dosis detectada no alcanzaba los niveles mínimos psicoactivos y los síntomas observados no son inequívocos de afectación", aclarando que "la simple presencia de sustancias tóxicas constituye el indicador de un previo consumo, pero no la prueba suficiente de que sigan produciendo los efectos que les son propios".

En consecuencia, concluye que la causa del siniestro fue la distracción y falta de atención del conductor, sin influencia probada de la sustancia consumida, por lo que los hechos no encajan en el tipo penal de conducción bajo la influencia de drogas del artículo 379.2 del Código Penal.

La sentencia aplica además la atenuante de dilaciones indebidas, aunque la califica como simple, no muy cualificada, atendiendo a la complejidad del proceso y al número de partes y perjudicados.

El condenado deberá indemnizar, junto con una aseguradora (responsable civil directa) y dos mercantiles (responsables civiles subsidiarias), a los familiares de las víctimas y a los lesionados. El fallo condena al acusado a tres años de prisión, con inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por cinco años, además de inhabilitación para el ejercicio profesional como conductor por el mismo periodo. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.

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