Sector | CCOO recuerda que "el conductor no ha estado nunca obligado a cargar"

Para el sindicato, el Decreto Ley no mejora las condiciones laborales de los camioneros y reivindica que la normativa laboral ya recogía esta medida.

"La carga y la descarga son tareas de las y los ayudantes y mozos de almacén", explica CCOO.
"La carga y la descarga son tareas de las y los ayudantes y mozos de almacén", explica CCOO.

"El conductor no ha estado nunca obligado a cargar y descargar pues no está entre sus funciones", recuerda Comisiones Obreras en un comunicado este miércoles. Reivindica así el papel de los sindicatos y de los convenios colectivos del transporte un día después de que el Gobierno aprobase el Decreto Ley que, entre otras cosas, prohíbe con carácter general la participación del conductor en las operaciones de carga y descarga de la mercancía.

El sindicato subraya que el Decreto Ley limita esta medida a camiones de más de 7,5 toneladas, mientras que en la normativa laboral está más limitado

El sindicato explica que las funciones del conductor vienen dadas en la clasificación profesional del vigente II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera. Y entre ellas no está la carga y descarga.

"La carga y la descarga son tareas de las y los ayudantes y mozos de almacén, como puede leerse en el texto [del Acuerdo General]. Por eso este anunciado y esperado Real Decreto Ley viene a prohibir algo que no existe legalmente, sino como resultado del incumplimiento de las propias empresas de encomendar trabajos que no corresponden a un conductor", declara CCOO.

Es más, el sindicato subraya que el Decreto Ley aprobado este miércoles limita esta medida a conductores de vehículos de más de 7,5 toneladas, "cuando la normativa laboral existente solo contempla la obligación de cargar y descargar para conductores de vehículos ligeros, portavehículos, cisternas, áridos, grúas y mudanzas".

Menos garantista

"La normativa ministerial es menos garantista que la normativa laboral pactada entre sindicatos y patronal, el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera, pues no prohíbe cargar y descargar a los conductores de vehículos entre 3,5 y 7,5 toneladas. Semejante chapuza es la consecuencia de no contar con la participación de los afectados y, lejos de resolver el problema, lo va a acrecentar para los conductores de vehículos del mencionado tonelaje, con una normativa laboral que no les obliga a cargar y descargar por un lado y una ordenanza que no lo prohíbe por otro", asegura CCOO.

Para Comisiones, "el Decreto no contempla ninguna medida nueva que garantice condiciones laborales adecuadas ni protección social alguna para los conductores", como dijo este martes la ministra. Además, lamenta que el Ministerio no se haya "dignado" a hablar con los sindicatos "a pesar de las reiteradas solicitudes por parte de CCOO de la necesidad de crear una mesa social para los problemas del sector de transporte de mercancías por carretera".

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