Sector | Fenadismer apremia al Gobierno a aprobar la ley de control a las empresas buzón

La federación de transportistas recuerda que el Ejecutivo se comprometió en transcribir para febrero la directiva europea para vigilar a estas empresas radicadas en otros países pero que operan en España.

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Las empresas deberán pagar el salario mínimo del país donde operan.

Fenadismer ha asegurado este martes que Gobierno no aprobará en plazo la trasposición de la Directiva europea que permite el control de las empresas buzón del sector del transporte -radicadas en otros países con pero que operan en España-. Recuerda que la nueva Ley que traspone la Directiva europea sobre desplazamiento de conductores debería estar aprobada antes de febrero, pero que el Gobierno aún no ha elaborado el texto normativo que permitirá un mayor control de las empresas de transporte extranjeras que operan en España.

Fenadismer recuerda que una cuarta parte de las empresas están domiciliadas en países del este de Europa, con costes laborales y fiscales hasta ocho veces inferiores

Por eso, la asociación de transportistas insta al Gobierno a aprobarla norma por la vía más rápida, Decreto Ley “para evitar que las empresas buzón puedan seguir trabajando en nuestro país con total impunidad”. Fenadismer también recuerda que en la actualidad más de una cuarta parte del transporte internacional con origen o destino en nuestro país lo realizan empresas de transporte domiciliadas en países del este de Europa, con costes laborales y fiscales hasta ocho veces inferiores a los que pagan las empresas españolas.

La regulación fue incluida por la Unión Europea en el denominado Paquete de Movilidad aprobado en julio del pasado año, que contenía la aprobación de la Directiva europea sobre desplazamiento de conductores entre países de la Unión Europea. Bruselas exige así que los conductores que realicen operaciones de transporte internacional o de cabotaje perciban el salario mínimo del país en el que el transporte es efectuado, excluyendo de esta obligación a los trasportes en tránsito así como a los transportes bilaterales. Para su control la empresa de transportes deberá realizar previamente a la realización del servicio de transporte una declaración de desplazamiento de sus conductores, que deberá envíar a un sistema electrónico centralizado en la Comisión Europea, para posteriormente el Estado de acogida, es decir, el país donde se presta el servicio, poder controlar la correcta realización del mismo y el cumplimiento de las obligaciones salariales.

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