Fenadismer desaconseja reclamar por el impuesto que la Justicia ha declarado ilegal
La asociación recuerda que el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos, que es sobre lo que se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la UE, ya se les devolvía a los transportistas a través del gasóleo profesional.
El tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos, vigente de 2013 a 2018 y que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ahora ilegal, ya se les devolvía a los transportistas a través del gasóleo profesional, el mecanismo de devolución de parte de los impuestos al que tienen derecho los profesionales del sector. Los transportistas que no están acogidos a gasóleo profesional -como los que tienen vehículos de menos de 7,5 toneladas- tampoco lo tendrán fácil para reclamar porque han pasado más de seis años desde que estuvo vigente, el tiempo límite para poder reclamar por vía de devolución de ingresos indebidos. Además, en el caso de la reclamación por responsabilidad patrimonial los requisitos exigidos para su interposición son muy restrictivos.
Con todos estos argumentos, la asociación de pymes y autónomos del transporte Fenadismer, desaconseja a los transportistas reclamar por este impuesto. Recuerda también que si denuncian y la Justicia no les de la razón, corren el riesgo de ser condenados en costas.
La sentencia que ha declarado ilegal este gravamen viene del TJUE y ahora los tribunales de los diferentes países tienen que interpretarla. En el caso español, eso corresponde al Tribunal Supremo. Por eso, Fenadismer pide cautela, al menos, hasta que el Tribunal Supremo dicte la sentencia confirmatoria del pronunciamiento del Tribunal europeo. “No se dejen engañar ante posibles ofertas tentadoras que puedan encontrar en el mercado no especializadas en este tipo de reclamaciones, con el riesgo de que no solo no obtener nada sino que además puedan ser condenados en costas”, advierte Fenadismer.
Diferencia con el céntimo sanitario
La situación del tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos puede recordar a la del conocido como céntimo sanitario, que estuvo en vigor de 2002 a 2012 y también fue declarado ilegal por el TJUE en 2014. Sin embargo, en este caso los transportistas sí tenían derecho a reclamar, puesto que no se les devolvía a través del gasóleo profesional y el TJUE estableció la no limitación temporal de los efectos de la sentencia.
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