Sector | Mitma elabora nuevas pautas del uso del tacógrafo y tiempos de descanso

El Certificado de Actividades ya no será válido para justificar bajas, vacaciones, permisos o conducción de vehículos exentos.

La falta de anotación o de registro se considera una infracción por “no efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo”.
La falta de anotación o de registro se considera una infracción por “no efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo”.

El Ministerio de Transportes (Mitma) ha elaborado una nueva instrucción para la interpretación del tacógrafo y de ciertos aspectos de los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales. Todo ello a raíz de la instrucción 1/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La falta de anotación o de registro puede suponer una multa de 1.001 euros

Froet explica que la nueva Instrucción hace especial hincapié en que es obligatorio realizar las entradas manuales para la justificación de bajas por enfermedad, vacaciones, permisos o conducción de vehículos excluidos del ámbito de aplicación de la norma. Para estos casos, ya no se aceptarán los Certificados de Actividad.

La principal fuente de información de las actividades del conductor son los datos registrados por el tacógrafo. la patronal murciana del transporte explica en un cuadro la correspondencia de las casillas del Certificado de Actividades con el pictograma que se debe registrar en el Tacógrafo para cada caso.

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Esto significa que, en la práctica, han de registrarse obligatoriamente en el tacógrafo, las actividades. La única excepción estaría constituida en aquellos casos en que la realización de las entradas manuales sea compleja o imposible de llevar a cabo, advierte Froet.

Multas

La falta de anotación o de registro supone la comisión de una infracción por “no efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo”, sancionable con multa de 1.001 euros. Si en el control en carretera el agente detecta además una carencia de registros entre el día del control y los 28 días anteriores, también podrá formular otra denuncia por la carencia de registros, sancionable también con multa de 1.001 euros.

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