Sector | No habrá multas por no tener pruebas de haber realizado el descanso semanal fuera de cabina

La Comisión Europea ya ha publicado dos notas aclaratorias con cuestiones sobre esta norma.

El descanso semanal no puede ser en cabina.
El descanso semanal no puede ser en cabina.

La Comisión Europea ha publicado en su web dos notas aclaratorias con cuestiones que tienen que ver con el Paquete de Movilidad, en especial, las obligaciones de retorno de los vehículos y los conductores y del descanso semanal en un lugar adecuado, que no puede ser la cabina del camión. Hace dos semanas, Fenadismer adelantó las cuestiones más importantes que había aclarado Bruselas. Ahora ya están disponibles las dos notas aclaratorias -de momento en inglés, pero próximamente estará disponible en todos los idiomas de la UE-.

Como recuerda CETM, el Paquete de Movilidad dejaba claro que los conductores o transportistas podían ser multados por incumplimiento de la prohibición de tomar el descanso semanal normal (o descanso de más de 45 horas tomado en compensación) en el vehículo cuando sean sorprendidos tomando un descanso semanal normal dentro del vehículo en el momento del control. Pero ahora, los servicios de la Comisión Europea amplían su interpretación con los siguientes aspectos nuevos:

  • Los inspectores tienen derecho a preguntar a los conductores dónde han realizado su descanso semanal, aunque no pueden exigirles que presenten pruebas de ello y, en consecuencia, no pueden imponer una multa por la ausencia de tales pruebas. Sin embargo, los conductores pueden, de forma voluntaria, aportar pruebas pertinentes, como facturas de hotel.
  • Nada impide a las autoridades comprobar los descansos efectuados en las cuatro semanas anteriores (28 + día en curso) en otro Estado miembro.
  • En los casos en que la legislación nacional permita “una admisión oral del conductor como prueba válida” para establecer una infracción, las autoridades pueden imponer una multa, basándose en la admisión oral del conductor.
  • En los casos en que exista la sospecha de una infracción por parte de la autoridad de un Estado miembro “de acogida”, pero las pruebas disponibles no sean suficientes para confirmarla, se anima a las autoridades de los Estados miembros “de acogida” y “de establecimiento” a que se comuniquen entre sí y se apoyen mutuamente.

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