Sector | Los cargadores incumplen la Ley al usar los 20 cts para calcular el precio del transporte

Mitma dicta una aclaración sobre este asunto en su web y Fenadismer busca la intervención de la Agencia Tributaria.

Los cargadores incumplen la Ley al usar los 20 cts para calcular el precio del transporte
Los cargadores incumplen la Ley al usar los 20 cts para calcular el precio del transporte

La bonificación de 20 céntimos en el litro de combustible aprobada por el Gobierno sigue siendo motivo de controversia en la siempre delicada relación entre transportistas y cargadores.

Tras sucesivas denuncias de diferentes organizaciones de transportistas de que de forma creciente un número no pequeño de cargadores pretenden beneficiarse en el precio que pagan por el transporte de una bonificación destinada los transportistas, el propio Ministerio de Transportes ha dictado una Nota Metodológica, a la que se puede acceder en este enlace, para aclarar algunos aspectos relevantes sobre este tema.

La nota ministerial señala expresamente señala que “la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público del gasóleo, contemplada en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, de acuerdo con la metodología del índice de referencia que toma como referencia los precios en surtidor, no tiene efectos directos en la variable G (índice de variación del precio medio del gasóleo) empleada para el cálculo de la revisión del precio del transporte establecida en las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera”.

El Ministerio de Transportes ha dictado una Nota Metodológica accesible en su web para aclarar algunos aspectos relevantes sobre este tema

Desde Fenadismer no dejan de recordar que la vigente Ley del contrato del transporte terrestre de mercancías, conforme a la modificación introducida por el Decreto-Ley el pasado mes de marzo de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías, establece la obligatoriedad de revisar el precio del transporte en función de la variación que experimente el precio del gasóleo desde que se contrató el transporte hasta que se preste el servicio del transporte, aplicando a tal efecto “los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera”, tomando para ello como referencia el “índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración”, según añade la Orden Ministerial por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

En medio de esta polémica, que viene a demostrar que las complejas relaciones entre transportistas y cargadores están lejos de normalizarse tras los sucesivos desencuentros acaecidos en los meses pasados, la organización que preside Julio Villaescusa avanza ya que va a solicitar que de cara a una posible prórroga de la bonificación a partir de julio que la medida sea gestionada directamente por la Agencia Tributaria "para evitar que pueda ser absorbida por las petroleras al aplicarla a sus clientes elevando artificialmente el precio de venta de los carburantes".

Estos precios medios se refieren a los precios de venta del gasóleo de automoción en las estaciones de servicio, esto es, sin tener en cuenta la bonificación extraordinaria de los 20 céntimos.

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