Para cobrar las ayudas al combustible aprobadas para los meses de julio a septiembre, los transportistas tendrán que hacer lo mismo que para las ayudas al combustible de marzo a junio. En la mayoría de casos lo recibirán sin hacer nada en la misma cuenta en la que cobran el gasóleo profesional. Las empresas con vehículos sin gasóleo profesional –que sí deben solicitar la ayuda en la web de la Agencia Tributaria– también lo recibirán sin ningún otro procedimiento en la cuenta que hayan indicado, al no ser que tengan derecho a percibir más de 50.000 euros. Solo en esta último caso deberán firmar una declaración responsable.
Este miércoles se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden de Hacienda con las adaptaciones y concreciones de la segunda tanda de ayudas a los transportistas: es decir, la bonificación al gasóleo profesional para los meses de julio a septiembre y las ayudas directas en el caso de los vehículos que no tienen gasóleo profesional. Esta orden extiende los efectos de la que se aprobó para la primera tanda de ayudas, por eso, vamos a desgranar punto por punto lo que decía, según el transportista esté acogido al gasóleo profesional, no lo esté o tenga vehículos que sí y otros que no.
No podrán ser beneficiadas
Lo primero es aclarar qué empresas no podrán ser beneficiadas de la ayuda. Son las que hayan cobrado una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea y no la hayan reembolsado; y las grandes y medianas empresas en situación de crisis. Las microempresas y pequeñas empresas en situación de crisis sí podrán cobrarla si no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal.
Como las empresas acogidas a gasóleo profesional recibirán la ayuda automáticamente, para evitar cobrarla de forma ilegal si no tienen derecho a ella deberán comunicarlo a la Administración como veremos en el siguiente apartado.
Para los acogidos al gasóleo profesional
Las empresas cuyos vehículos tienen derecho al gasóleo profesional son el caso más sencillo. Recibirán la ayuda por el mismo mecanismo. Lo único que se exige es que conserven diez años "la documentación acreditativa del consumo de combustible y del sobrecoste soportado, así como la documentación que contenga la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda" por si se requiere posteriormente.
Sin embargo, si no pueden cobrarla porque están en alguna de las situaciones descritas en el apartado anterior (crisis o han cobrado una ayuda ilegal y no la han devuelto), deben presentar una declaración responsable a través de la sede electrónica por la que comunique a la Administración su situación. Con esta declaración, no cobrarán la ayuda y, si ya lo han hecho, la tendrán que devolver.
Para la ayuda única por vehículo
Pueden optar por recibir una ayuda que está limitada a los 50.000 euros por empresa y no deben hacer nada más que solicitarla a tiempo.
Si este tope de 50.000 euros es escaso porque son una empresa muy grande, pueden someterse a la misma condición que quienes tienen gasóleo profesional para que la ayuda cubra, como máximo, el 70% de su sobrecoste: conservar la documentación acreditativa del consumo de combustible y del sobrecoste soportado. Para ello, estas empresas deben presentar una declaración responsable, a través de la sede electrónica de la Administración competente (algo que no tienen que hacer las empresas con derecho al gasóleo profesional).
Al igual que en el caso anterior, si la empresa no tiene derecho a recibir la ayuda, debe comunicarlo a la Administración.
Tercera opción
También puede ocurrir que una empresa de transporte tenga unos vehículos acogidos a gasóleo profesional y otros que no. Estas empresas están sujetas a la condición de que la ayuda no cubra más del 70% de los sobrecostes (por lo que deberán conservar diez años la documentación del consumo y del sobrecoste), pero, además, deberán presentar una declaración responsable por la que comuniquen a la Administración competente su consumo real de combustibles en los vehículos por los que puedan percibir la ayuda directa por vehículo.