Sector | El concurso de acreedores de una intermediaria no exime al cargador de pagar al transportista final

El Supremo ha fallado a favor de la empresa que realizó el transporte efectivo.

La cargadora tendrá que pagar al transportista final.
La cargadora tendrá que pagar al transportista final.

El Tribunal Supremo ha resuelto un complicado litigio entre una empresa cargadora y la empresa subcontratada que había realizado el transporte efectivo. El problema es que entre ambas había un intermediario que se había declarado en concurso de acreedores.

La sentencia del supremo confirma que el concurso de acreedores de la intermediaria no impide el ejercicio de la acción directa

El cargador ya había pagado a la empresa intermediaria, pero esta se declaró en concurso de acreedores antes de pagar a la transportista final. La sentencia del supremo confirma que el concurso de acreedores de la intermediaria no impide que el transportista efectivo reclame el pago al cargador-lo que en lenguaje jurídico se conoce como ejercer la acción directa-.

"La declaración de concurso del porteador intermedio no impide el ejercicio de la acción directa del porteador efectivo frente al cargador principal", resume la sentencia 699/2020 del Tribunal Supremo.

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