Sector | Las dietas están exceptuadas de gravamen aunque no se utilicen en bares y restaurantes

La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ha aclarado esta cuestión a una empresa de transporte.

Las dietas que no sean gastadas en establecimientos hosteleros también están exceptuadas de gravamen.
Las dietas que no sean gastadas en establecimientos hosteleros también están exceptuadas de gravamen.

La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ha publicado en una consulta vinculante que las dietas de los transportistas están exceptuadas de gravamen aunque no se utilicen en establecimientos de hostelería.

Los límites en las dietas vienen fijados en el artículo 9.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La consulta la ha realizado una empresa transportista cuyo personal percibe dietas de manutención, como establece el convenio. Uno de sus trabajadores lleva su propia comida en el vehículo, por lo que no van a utilizar el importe de la dieta en establecimientos de hostelería. La entidad registra diariamente el motivo y destino de cada traslado y el trabajador que lo realiza, y quería aclarar si el dinero en concepto de dietas que no se gastaba en establecimientos hosteleros tenía que estar gravado.

La Subdirección General aclara que no, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 9.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los requisitos son, principalmente, que queden justificados y que no excedan los límites que vienen fijados. En el caso de la manutención cuando no se haya pernoctado en un municipio distinto al de residencia habitual es es de un máximo de 26,67 euros diarios en territorio nacional y de 48,08 fuera de España. En el caso de pernoctar fuera este límite aumenta a 53,34 o 91,35 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

"Cumplida esta doble condición, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no superen las cantidades previstas en el precepto reglamentario trascrito, no siendo necesario que estos gastos se realicen en establecimientos de hostelería, sino simplemente el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo" concluye la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

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